Foro VESPANIA
[quote=
moncho
]Ojala a tuvieras de baja definitiva. acxta notarial con dos testigos y a rehabilitar 🙂
¿De veras?
¿Sin contar ni con la copia del DNI del abuelete ni ningún contrato firmado por él?
Vespa PX 200
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DDT
][quote=
zorrito
][quote=
DDT
]¿¿¿¿Y que hay del tema de que la baja ha sido posterior a 2005????
¿Aún así podré rehabilitar?
¿Has leido el último post del hilo que te he señalado?. Ahí tienes la respuesta...No afecta a los vehículos de 2 ruedas salvo que se encuentre en el supuesto que se menciona en el último párrafo de ese post 8)
Vale. Leído el supuesto y creo que el abuelo no ha ido a ningún centro de estos y que de certificado de destrucción no tendrá nada. Según sé, sólo fue a Tráfico a dar la baja...ah! y al taller donde hace 40 años entregó la moto, a montar un poyo.
El tema es que no veo al abuelo colaborando para nada. Esto lo ha hecho para desentenderse del todo del tema (ojo, no creo que haya sido con mala intención, sólo que hay lenguas muy largas que le habrán aconsejado algo que para mí no ha sido nada conveniente...).
El asunto es que casi 100% probable que no vaya a poder tener una copia de su DNI, ni si firma en ningún papel. Sin esto, ¿se puede hacer la rehabilitación?
Si es baja definitiva sin certificado de destrucción, supuesto que se contempla para los vehículos de 2 ruedas, entonces, NO PROBLEM.
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
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DDT
][quote=
moncho
]Ojala a tuvieras de baja definitiva. acxta notarial con dos testigos y a rehabilitar 🙂
¿De veras?
¿Sin contar ni con la copia del DNI del abuelete ni ningún contrato firmado por él?
Este es el supuesto más fácil para los intereses de un vespista.......aunque ya sabes que la nariz te crecerá un poco como a Pinocho 😛 🙂 🙂
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
Zorrito, te pongo un supuesto:
Imagina que tengo una Vespa dada de baja en Octubre de 2010.
¿podría ir la notario y decir que es mía desde hace un par de meses y que me haga el acta de manifestaciones o hay un tiempo establecido para tener que demostrar la propiedad? ¿Tendría validez en tráfico el documento o crees que me exigirían un tiempo mínimo de posesión.
Un saludo.
Ponte
Vespa 150S ´63
Ofelia
Vespa Sprint ´66
Ligona
Vespa P200E´83
Sacrifais
Vespa PX 200 ´02
La Milla Verde
[quote=
PONTEDERA
]
Imagina que tengo una Vespa dada de baja en Octubre de 2010.
¿podría ir la notario y decir que es mía desde hace un par de meses y que me haga el acta de manifestaciones o hay un tiempo establecido para tener que demostrar la propiedad? ¿Tendría validez en tráfico el documento o crees que me exigirían un tiempo mínimo de posesión.
te contesto yo 🙂 En el notario es necesario 5 años de posesión para poder certificar que es tuya sin documentación añadida, por lo que no podrás. Ahora, si consigues una factura del desguace... pues sí que te vale. Ojo, que de baja de octubre de 2010 hay muchas probabilidades de que haya entrado en desguace con certificado de destrucción, por lo que no podrás hacer nada con ella (a excepción de despiezarla, claro)
nandoplaza[arroba]gmail[punto]com
http://vespremadura.blogspot.com/
http://server4.foros.net/index2.php?mforum=vespremadura
+1 😳 😳 😳 😳
GTV250ie 08,P 200 E DN 83 , 160 del 69, 150 S 61(sidecar) y 62, 150 Sprint 65 ( Rally180) ,125 S 61,125N 53,75 Pk 82 y 50 del 67. Jet 200,TV 175 Serie 3 y Li 125 II Serie 64.SC del 82.
Soy vespista, que no vespero ni escutrerista ¡¡
[quote=
vespaciano
]+1 😳 😳 😳 😳
Y yo que os quería repartir unas cartas en ella.... 😛 8)
Vespa 150S ´63
Ofelia
Vespa Sprint ´66
Ligona
Vespa P200E´83
Sacrifais
Vespa PX 200 ´02
La Milla Verde
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PONTEDERA
]Zorrito, te pongo un supuesto:
Imagina que tengo una Vespa dada de baja en Octubre de 2010.
¿podría ir la notario y decir que es mía desde hace un par de meses y que me haga el acta de manifestaciones o hay un tiempo establecido para tener que demostrar la propiedad? ¿Tendría validez en tráfico el documento o crees que me exigirían un tiempo mínimo de posesión.
Un saludo.
Ponte
PONTEDERA por partes.
La baja sólo la puede solicitar el titular que figura en Tráfico y puede solicitarla aunque no sea ya el propietario, siempre que así siga figurando en los archivos.
Tu puedes ser propietario desde hace muuuucho tiempo pero no haber realizado ninguna transferencia a tu favor. Pasado taaaaaanto tiempo el titular en Tráfico que ya no es propietario se entera que todavia sigue estando a su nombre. Entoces acude a la Jefatura Provincial de Tráfico y como aún es el titular oficial le permiten que dé de baja definitiva la vespa.
Entonces tú decides hacer por fín, la transferencia. EDITO porque se me olvidó comentar que en este caso ya no habría transferencia, operaría el supuesto de la rehabilitación por baja definitiva practicada por el titular que figura en Tráfico.
El art. 38 del RD 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos habla de que
El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo.........
¿Y cómo la puedes acreditar si no tienes ningún documento de compra venta, ni factura, ni ná de ná?, pues con el Acta de Notariedad y por supuesto que la ADMON tiene que aceptártelo aunque no exigírtelo.
Tu solamente puedes acreditar en ese caso la propiedad con el acta de notoriedad ante Notario porque casualmente celebrasteis un contrato verbal del que no queda constancia por ningún sitio y además perdiste la pista a ese vendedor. ¿Tiempo mínimo?, el que tu digas al Notario y quede acreditado en el Acta. Pero para evitarte problemas ten presente lo que dice el art. 1955 del Código Civil:
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
Por este motivo se habla de tiempo mínimo (6 años, no 5 ni 4) aunque por cuatro hierros no creo que la gente se ponga a impugnar un acta notarial con la credibilidad que eso tiene, pero vamos, que si dices ese plazo como de antigüedad en el acta no pasará nada....bueno sí,...... que te parecerás a Pinocho.
PD: Ojo con la posible existencia de certificado de destrucción aunque no sea necesario para nuestras vespas. En ese caso adios con la posibilidad de restaurarla.
Espero haberte aclarado algo, si te siguen las dudas no dudes en decírlo
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
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zorrito
][quote=
PONTEDERA
]Zorrito, te pongo un supuesto:
Imagina que tengo una Vespa dada de baja en Octubre de 2010.
¿podría ir la notario y decir que es mía desde hace un par de meses y que me haga el acta de manifestaciones o hay un tiempo establecido para tener que demostrar la propiedad? ¿Tendría validez en tráfico el documento o crees que me exigirían un tiempo mínimo de posesión.
Un saludo.
Ponte
PONTEDERA por partes.
La baja sólo la puede solicitar el titular que figura en Tráfico y puede solicitarla aunque no sea ya el propietario, siempre que así siga figurando en los archivos.
Tu puedes ser propietario desde hace muuuucho tiempo pero no haber realizado ninguna transferencia a tu favor. Pasado taaaaaanto tiempo el titular en Tráfico que ya no es propietario se entera que todavia sigue estando a su nombre. Entoces acude a la Jefatura Provincial de Tráfico y como aún es el titular oficial le permiten que dé de baja definitiva la Vespa.
Entonces tú decides hacer por fín, la transferencia. EDITO porque se me olvidó comentar que en este caso ya no habría transferencia, operaría el supuesto de la rehabilitación por baja definitiva practicada por el titular que figura en Tráfico.
El art. 38 del RD 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos habla de que
El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo.........
¿Y cómo la puedes acreditar si no tienes ningún documento de compra venta, ni factura, ni ná de ná?, pues con el Acta de Notariedad y por supuesto que la ADMON tiene que aceptártelo aunque no exigírtelo.
Tu solamente puedes acreditar en ese caso la propiedad con el acta de notoriedad ante Notario porque casualmente celebrasteis un contrato verbal del que no queda constancia por ningún sitio y además perdiste la pista a ese vendedor. ¿Tiempo mínimo?, el que tu digas al Notario y quede acreditado en el Acta. Pero para evitarte problemas ten presente lo que dice el art. 1955 del Código Civil:
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
Por este motivo se habla de tiempo mínimo (6 años, no 5 ni 4) aunque por cuatro hierros no creo que la gente se ponga a impugnar un acta notarial con la credibilidad que eso tiene, pero vamos, que si dices ese plazo como de antigüedad en el acta no pasará nada....bueno sí,...... que te parecerás a Pinocho.
PD: Ojo con la posible existencia de certificado de destrucción aunque no sea necesario para nuestras vespas. En ese caso adios con la posibilidad de restaurarla.
Espero haberte aclarado algo, si te siguen las dudas no dudes en decírlo
Gracias Zorrito, es más o menos lo que me imaginaba, no creo que me de por contar mentiras pero bueno...nunca se sabe 🙂 🙂 🙂
Ponte
Vespa 150S ´63
Ofelia
Vespa Sprint ´66
Ligona
Vespa P200E´83
Sacrifais
Vespa PX 200 ´02
La Milla Verde