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Aparcar en zona pea...
 
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Aparcar en zona peatonal

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RoDrI_BgS
(@rodri_bgs)
Noble Member

Buenas compañeros,
a ver si alguien me sabe aclarar una duda que me ha surgido hablando con un compañero de curro...
Es sancionable si yo recorro una zona peatonal, con el motor parado, sin estar montado en la moto, empujando la moto? Esto entiendo que no es sancionable...
Es sancionable si yo dejo la moto aparcada en una zona peatonal? Es decir, yo a esa zona peatonal entro empujando la moto, la dejo aparcada y pasan lo guardias... Aqui esta mi duda, esto seria sancionable?

Un saludo!

Estudios científicos demuestran que el carril derecho existe... ÚSALO!!!

150 Sprint (1966)

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Topic starter Respondido : 04/06/2009 12:26 pm
chis
 chis
(@chis)
Noble Member

caso real, calle preciados madrid, calle peatonal para el que no lo sepa, dos municipales y yo con mi vespa, les miro, me miran.... decido aclarar mi duda de una vez por todas y les pregunte eso mismo, su respuesta fue que siempre que no interrumpas pasos y haya una distancia creo recordar de un mtro y medio para el paso, no habia problema. Espero que te sirva, la verdad es que he aparcado miles de veces ahí y nunca me ha pasado nada

Vespa T3 primavera restaurada.
Vespa Super

para restaurar

Vespa P200E Chatarra en espera
Rieju confort 401

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Respondido : 04/06/2009 12:31 pm
victor manuel
(@victor-manuel)
Noble Member

Hay una pregunta del examen de moto que dice algo parecido y con el libro en la mano te dice que no se puede circular con la moto por un sitio peatonal aunque estes con el motor parado y vayas empujando la moto, otra cosa es que sea sancionable que eso dudo aunque si esta prohibido la sancion ira implicita.

125 N 1960

La Dulce Nattie

160 1968

La Matadora

125 PK XL 1989

La Blanca Pekadora

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Respondido : 04/06/2009 1:04 pm
(@catalino)
Reputable Member

Depende del momento socioeconómico del municipio en cuestión:
-Si se acercan elecciones: No es sancionable.
-Que no salen las cuentas del cabildo: Sancionable.
-Escándalo político reciente: No sancionable.
-Que se dejan de ingresar otras partidas: Sancionable.
...
¿¿¿QUE NO???

TX200 '92

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Respondido : 04/06/2009 1:36 pm
(@duranium)
Illustrious Member

Gran verdad Catalino 😀

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 04/06/2009 3:12 pm
(@vinnylambretta)
Noble Member

También hay que tener en cuenta que ciertos municipios prohiben de forma terminante aparcar las motos encima de la acera. Para ello suelen dejar zonas de aparcamientos específicas. Así a primeras me vienen dos ciudades cercanas, San Sebastián y Santander. Si eres de fuera y no te enteras de eso y dejas la moto aparcada en la acera sin que moleste a nadie, te puedes encontrar que a la vuelta tu moto ha desaparecido, llevada por la grúa municipal...
De todas formas, imagino que eso depende del ayuntamiento de cada municipio. Si partimos de la base de que una bici es un vehículo, ¿puede circular un ciclista por una calle peatonal? Si llevas la moto parada y la llevas como una bici, ¿te pueden multar? Yo creo que no... Imagina que se te estropea y la tienes que llevar al mecánico que está cerca. ¿La vas a cargar en una furgoneta para llevarla o la llevas como una bici por la acera? No creo que nadie te diga nada.

Lambretta Li 150 serie 80 ( 84 )
Vespa P200E DN ( 82 )
Vespa 160 GT ( 77 )

http://vespaclubdevitoria.blogspot.com

http://www.facebook.com/vespaclubvitoriavintage

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Respondido : 04/06/2009 4:18 pm
(@fpv1)
Noble Member

Cada municipio tiene su normativa para estas cosas. Lo mejor es preguntar en la policia municipal ya que ellos saben primero el reglamento y segundo con que grado de

estrictez

se aplica.

En Alicante estaba permitido aparcar sobre la acera en aceras de mas de 3 m y siempre que no entorpeciera el paso de peatones pero hace un par de años se aprobó un nuevo reglamento que lo prohibe (a la vez que se habilitaron muchas zonas de aparcamientos para motos) aunque, que yo sepa, no se aplica (lo que no deja de ser una gilipollez) en casi ningún caso. Yo aparco casi siempre en la acera (si es amplia y siempre en un rinconcillo) y nunca me han multado.

En Sant Joan d'Alacant no está permitido por normativa municipal aparcar en la acera pero tampoco multan (siempre que no moleste), al menos de momento.

Mi web: http://losmoterosjubilaos.sytes.net , la web de LMJ *** (de nuevo en marcha)
Mi padre: http://www.elledo.com

... como pasan los años ...

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Respondido : 04/06/2009 4:25 pm
RoDrI_BgS
(@rodri_bgs)
Noble Member

El tema de las aceras si que sabia que depende de los ayuntamientos... de hecho por algun rincon del disco duro tengo la Ordenanza que lo regula en Madrid....

Mi pregunta va mas enfocada a una calle 100% peatonal, que ni siquiera tendria porque tener aceras... como el ejemplo de chis, vamos.

Por cierto,
gracias a todos por vuestras respuestas.

Estudios científicos demuestran que el carril derecho existe... ÚSALO!!!

150 Sprint (1966)

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Topic starter Respondido : 04/06/2009 4:49 pm
chis
 chis
(@chis)
Noble Member

TOUCHE!! Catalino

Vespa T3 primavera restaurada.
Vespa Super

para restaurar

Vespa P200E Chatarra en espera
Rieju confort 401

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Respondido : 04/06/2009 4:51 pm
(@manuel-rodriguez)
Noble Member

Aparcar en la acera esta prohibido por normativa, otra cosa es que a nivel municipal en determinadas ocasiones, lugares y/o ciudades se permita (normativa municipal), cualquier persona que se examine ahora del carnet teórico de moto y conteste que se puede aparcar encima de una acera, fallará la pregunta. En una calle peatonal por regla general está prohibido el estacionamiento igual da una moto que un autobus de dos pisos, aunque entres empujando y dejes los metros que dejes.
Para aclarar, las zonas para peatones (aceras, calles peatonales, pasos) sólo pueden ser utilizadas por peatones. Por la misma razón que podría multarse a un peatón por circular por un lugar reservado para vehículos.
Saludos

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Gts 300 i.e. S uper (2009) Unidici
160 GS (1968) Teresita
Sea lo que sea, es mejor con el viento en la cara.

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Respondido : 04/06/2009 5:18 pm
POLUTO
(@poluto)
Reputable Member

Al final,diga lo que diga la norma siempre estas afectado por la opinión subjetiva del agente de la ley que acaba decidiendo lo que estorba o lo que no.

Vespa Px T5 125cc (1988)
Borinos Scooter Classic Club Mallorca

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Respondido : 04/06/2009 7:52 pm
ABEL PX
(@abel-px)
Estimable Member

Hola Rodri,

CREO RECORDAR que lo que dice la ordenanza municipal de Madrid al respecto es básicamente esto: siempre hay que estacionar las motos en la calzada y si no fuese posible, hacerlo en aceras de tres ó más metros de anchura, a una distancia del borde de la calzada de menos de medio metro y dejar la moto entre alcorques. Lo que si te puedo asegurar es que eso que hacemos casi todos, subirnos a las aceras y circular por ellas hasta encontrar el sitio ideal donde estacionar ESTÁ PROHIBIDO. Ahora bien, si tu vas empujando la moto y no impides el paso a los peatones, no creo que nadie te vaya a multar... o sí.

Club Vespa AO
PX200 (2001)
BMW K75 (1989)

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Respondido : 08/06/2009 3:27 pm
Vespoide
(@vespoide)
Reputable Member

Hola a todos, vamos a ver una cosa es estacionar en una zona peatonal y otra cosa si se considera peatón a aquel que empuja una motocicleta.

La primera como han explicado por ahí, el estacionamiento está prohibido en las zonas peatonales, así lo indica el Reglamento General de Circulación, aunque el ayuntamiento de la localidad podrá autorizarlo en las Ordenanzas Municipales, lo curioso del asunto es que éstas últimas no deberían estar nunca en contradiccíon con el Reglamento, pero a efectos prácticos no es así.

Con respecto a si una persona puede circular empujando una motocicleta por una zona peatonal, está prohibido, pues en este caso no es considerado peatón. Sí se considerarían peaton, y en consecuencia podrán circular por zonas peatonales, pasos de cebra, aceras... aquellos que:

- Empujan un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.

- Impedidos en una silla de ruedas con o sin motor.

- Los que conducen a pie un ciclo.

- Los que conducen a pie un ciclomotor de 2 ruedas.

Por tanto en cuanto empujes una MOTOCICLETA por una zona peatonal, puedes ser sancionado, no así cuando sea un CICLOMOTOR (de 2 ruedas).

Espero haber aclarado algo.

Saludos.

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Respondido : 08/06/2009 7:27 pm
soler
(@soler)
Estimable Member

Vespoide, para completar tu ubicación, legalmente los títulos de Zaragoza (cuyas iniciales aparecen en el escudo) son: Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Muy Benéfica, Siempre Heroica e Inmortal.

Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica e Inmortal, por los Sitios de 1808-1809.
Siempre Heroica (y una corona de laurel en el escudo), por el 5 de marzo de 1838, cuando los zaragozanos echaron a los carlistas de la ciudad.
Muy Benéfica, por cómo afrontó la epidemia de cólera de 1885.

El escudo:

¿Y ese león? ¿Por qué no, por ejemplo, una Virgen del Pilar, una borraja, Nayim o la Forana? Los zaragozanos somos así de cachondos: siendo la capital del reino de Aragón, Zaragoza tiene un símbolo que proviene de los cuarenta años en los que la ciudad perteneció al rey de Castilla y León (hace 900 años). En San Andrés había un león vivo representante de la ciudad, hace unos cuantos siglos.

Y olé.

LX 125 (2006)
PX 200 E Iris (1994)

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Respondido : 09/06/2009 8:56 am
(@pontedera)
Illustrious Member

Ay mi pata chula que está en manos de un jovenzuelo maño defensor del ley y el orden, jarlll 😕

Saludos Solerzuelo

Ponte 8)

Vespa 150S ´63

Ofelia


Vespa Sprint ´66

Ligona


Vespa P200E´83

Sacrifais


Vespa PX 200 ´02

La Milla Verde

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Respondido : 09/06/2009 9:01 am
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