Foro VESPANIA

Avisos
Vaciar todo

Urgentísimo!!!!

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dragon_rojo
(@dragon_rojo)
Honorable Member

[quote=

Duranium

]P A P E L E S .Que las palabras se las lleva el viento.

que razon tienes, duranium, lo mejor es que lo hagas por escrito, escribe todo lo que te dice el primer propietario y lo firmais los dos, y si hace falta ante noterio, te costara unos 50€, pero te puedes ahorrar muchos problemas.

Si el tipo va de buena fe, firmara delante de quien haga falta. Y si te quiere pegar el palo, te podra pegas...

Mucha suerte tio

PK125XL THE BLACK POWER
P200E DS del 79, sin intermitentes...
teamvespabarcelona@gmail.com
www.teamvespabarcelona.com

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Respondido : 19/02/2008 1:50 pm
(@jha1980)
Estimable Member

Sois la hostia compañeros, de verdad. No se como agradeceros las respuestas tan rápidas y eficientes que me estais dando. Desde luego da gusto encontrar gente como vosotros.

Os tendré informados.

Saludos

PX 125

El sueño de un vehículo moderno dotado de la popularidad de la bicicleta, las prestaciones de la motocicleta, la elegancia y la comodidad del automovil, se ha hecho realidad

Corradino D'Ascanio

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Topic starter Respondido : 19/02/2008 2:03 pm
Guax
 Guax
(@Guax)
Prominent Member

[quote=

Duranium

]

Pd. Si decides pagar por algo que no es responsabilidad tuya, tengo una multilla de 400€ por no identificar a un conductor, que igual me podrías subsanar 😆

por no identificar? o por identificar mal?

lo que hace esa GENTUZA (porque no tienen otro nombre) es enviarte la de los 310 de modo AUTOMÁTICO, incluso si has pagado la sanción que origina el requerimiento de identificación. Yo suelo llamar y les digo si saben lo que es la prevaricación. El mes pasado le metieron una a un cliente que identificó a su mujer y a su padre, sin que a éstos les hayan requerido nada de nada, vamos que te deniegan la prueba solicitada, se la pasan por el arco del triunfo y luego a llorar.

Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

MotoGuzzi California SS 1100 - BIBA LA VURRA
MotoVespa DS 200 de 1979, la

Española

(gracias a TW200)
Vespa 150s 1ª Serie (mi próxima silla de despacho...)

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Respondido : 19/02/2008 3:47 pm
(@jha1980)
Estimable Member

Bueno, comentaros unas cosilla que he estado consultando hoy con especialistas en el tema, abogados y demás, y ahora mismo incluso con legislación delante:

UN VEHÍCULO EMBARGADO SE PUEDE TRANSFERIR SIN NINGUN IMPEDIMENTO. El impedimento sería que estuviera precintado, o que tuviera una reserva de dominio, lo cual paralizaría la transferencia. Pero una nota de embargo, NO.

En caso de que se descubra que el vehículo está embargado una vez finalizada la transferencia, el comprador debe asumir su sitularidad. Para evitar esto, el comprador antes de hacer la transferencia está en su derecho de solicitar un historial de vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando número de matrícula y pagando una tasa.

Por lo tanto, dado que son ficheros públicos de acceso para todos, si el comprador no solicita este historial, lo que derive de la compra-venta es responsabilidad suya y asume las cargas que tiene el vehículo. Por lo tanto no sólo es aconsejable, sino casi imprescindible solicitar este informe en la Jefatura Provincial.

Fuente oficial: Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las trasmisiones de vehículos gravados.

Por lo tanto, dicho de forma sencilla: Hay que mirar por cuenta de cada uno si la moto/coche tiene cargas, porque en caso de tenerlas, como es un fichero público, se da por hecho que te has informado o podido informar y asumes las cargas que tenga si lo compras.

Al igual ocurre cuando no se recojen las multas que nos deja el cartero... Que el cartero nos deja dos avisos, pero luego la comunicacion se hace vía tablón de anuncios, o boletín oficial, y supuestamente como es público el que aparece ya lo ha visto y se da por recibida la notificación.

Puro y duro derecho administrativo. Lo odio!!!!!

PX 125

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Corradino D'Ascanio

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Topic starter Respondido : 19/02/2008 8:32 pm
(@jha1980)
Estimable Member

Por lo tanto,

RESPONSABILIDAD LEGAL, CERO PATATERO.

RESPONSABILIDAD MORAL, MUCHA.

He hablado con el comprador, y le he dicho que contacte con el responsable de la deuda ver si llegan a algo... Yo más no puedo hacer. Ya he perdido un día entero de trabajo sin tener obligacion de resolver nada, simplemente les he dicho que si necesitan algo en lo que le pueda ayudar que me lo digan, pero que la deuda desde luego yo no voy a a pagarla , y que el

deudor

la está pagando de forma fraccionada y no tiene por qué haber problema, pero que por poder, puede haberlo si deja de pagar.... Vamos que es jodido decirlo, pero sin querer me he dado cuenta que he tenido un marron gordo encima, y sin querer también le he pasado el marrón a otro.... Pero a día de hoy yo no puedo hacer nada de papeleo ni solicitar nada porque no soy el propietario de la moto, y tampoco voy a pagar las deudas de los demás.

Nunca volveré a cometer el error de no pedir un informe de tráfico. Tengo sentimiento de culpa porque me he quitado yo la mierda y se la ha llevado otro, pero por mi parte mala fé no ha habido nunca. Es mas, creo que está habiendo bastante buena.

Saludos a todos, y una vez mas, GRACIAS

PX 125

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Corradino D'Ascanio

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Topic starter Respondido : 19/02/2008 8:40 pm
Guax
 Guax
(@Guax)
Prominent Member

además del informe que solicitas en tráfico, pide el del registro de bienes muebles (aunque sabrás que los embargos también tienen que renovarse, no es el caso...) porque el Reglamento de Vehículos, en su

Artículo 2. Registro de Vehículos.

1. La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.
Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos.
El Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos.
Tendrá también una función coadyuvante de las distintas Administraciones públicas, Órganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona.
El funcionamiento del Registro, la forma y efectos de sus anotaciones, así como el alcance de su publicidad se ajustará, además, a la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Te vuelve a decir que cuestiones de propiedad... nada de nada, aunque más adelante alude a una

función coadyuvante de las distintas Administraciones públicas, Órganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona.

En que quedamos, tiene esa función, pero si no consta nada tampoco eres 3ª adquirente de buena fe? Vamos que sólo para cobrar y ver que tiene seguro, ITV o cualquier otra cosa que se propongan controlar para poder tener la excusa de denunciar!

MotoGuzzi California SS 1100 - BIBA LA VURRA
MotoVespa DS 200 de 1979, la

Española

(gracias a TW200)
Vespa 150s 1ª Serie (mi próxima silla de despacho...)

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Respondido : 19/02/2008 9:02 pm
(@duranium)
Illustrious Member

Pues el caso es que, hace tiempo, transferí un coche que tenía una carga porque o se había liquidado el último recibo de la financiera y no lo pude transferir hasta que el vendedor subsanó dicha anomalía.

Las cargas que pueda tener un bien, las originan sus propietarios, y éstas son responsabilidad del que las ha creado, salvo casos peculiares como herencias y cosas así.

Si sobre el primer dueño había una serie de embargos, en el instante que el vehículo deja de ser de su propiedad, o bien no se pude transferir o bien queda al margen de ese embargo.

Siempre que hago un contrato, una de las cláusulas que introduzco es ésta:

Toda vez que ese ingreso sea efectivo, el Transmitente se obliga a realizar los trámites oportunos, al objeto de facilitar al adquiriente la titularidad legal del vehículo.

Es lo suficientemente ambigua como para entrever que el transmitente tiene que vender el vehículo limpio de polvo y paja.

En todo caso, una Vespa no es lo primero que se embarga, lo primero son las cuentas bancarias, nóminas... vamos no es lo prioritario en el orden de prelación.

Por no enrollarme y poniendo blanco sobre negro:

-Ese bien es, prácticamente inembargable, pues sobre su titular no pesa ninguna diligencia.
Al respecto de ello, a Ley de Enjuiciamiento Civil, el Artículo 593.3 dice así:-Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.

Y el artículo 604: -El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

Y al que te haya afirmado que esa carga va ligada a la Vespa (bastante pesa ya) y no a la persona que la ha originado, que se repase el concepto de alzamiento de bienes, y concretamente el Capítulo VII del Código penal sobre las insolvencias punibles.

Por tanto:

-Ese bien no es titularidad de una persona sobre la que existe una diligencia de embargo.

-Si ese bien fue vendido, sabiendo su titular que sobre él iba a recaer un embargo, ha cometido un delito de alzamiento de bienes.

-Las deudas de una persona física son deudas de una persona física. No afectan a sus bienes pasados, si a presentes y futuros.

-El error aquí existente es que no ha funcionado el flujo de información entre administraciones, y como no podemos ponerles una multa como ellos hacen con nosotros, nos queda acarrear el mal trago y solucionarlo, ningún funcionario lo va a solucionar por ti.

-Te reitero que, lo procedente es elevar instancia a las administraciones reclamantes. La cosas hay que hacerlas y aparentarlas.

-Vuestra responsabilidad civil y penal es cero.

-Para formalizar una transferencia, no es necesario solicitar informe a Tráfico, si sus archivos no están actualizados es SU problema no el nuestro.

Y ojo, ésto es como los médicos, uno te dice que te tomes la pastilla, otro que no, otro que dos y otro que cada ocho horas... no se si me explico...

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 20/02/2008 1:35 am
(@duranium)
Illustrious Member

[quote=

Guax

][quote=

Duranium

]

Pd. Si decides pagar por algo que no es responsabilidad tuya, tengo una multilla de 400€ por no identificar a un conductor, que igual me podrías subsanar 😆

por no identificar? o por identificar mal?

lo que hace esa GENTUZA (porque no tienen otro nombre) es enviarte la de los 310 de modo AUTOMÁTICO, incluso si has pagado la sanción que origina el requerimiento de identificación. Yo suelo llamar y les digo si saben lo que es la prevaricación. El mes pasado le metieron una a un cliente que identificó a su mujer y a su padre, sin que a éstos les hayan requerido nada de nada, vamos que te deniegan la prueba solicitada, se la pasan por el arco del triunfo y luego a llorar.

Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Pues según ellos, por no identificar, aunque he dado unos datos de un amigo de Alemania. Ahora que vayan a buscarlo.

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 20/02/2008 1:38 am
(@jha1980)
Estimable Member

[quote=

Duranium

]Pues el caso es que, hace tiempo, transferí un coche que tenía una carga porque o se había liquidado el último recibo de la financiera y no lo pude transferir hasta que el vendedor subsanó dicha anomalía.

Duranium, eso es precisamente lo que te comenté antes, la reserva de dominio. Eso es muy habitual al finanaciar un vehículo. Hasta que no se liquide la totalidad de la deuda con la financiera y se cancele la reserva de dominio en el registro, no se puede transferir. En el caso del embargo, el vehículo es transferible sin problema.

Saludos

PX 125

El sueño de un vehículo moderno dotado de la popularidad de la bicicleta, las prestaciones de la motocicleta, la elegancia y la comodidad del automovil, se ha hecho realidad

Corradino D'Ascanio

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Topic starter Respondido : 20/02/2008 9:29 am
(@jha1980)
Estimable Member

[quote=

Duranium

]-Te reitero que, lo procedente es elevar instancia a las administraciones reclamantes. La cosas hay que hacerlas y aparentarlas.

seguiré tus consejos por si las moscas, tienes toda la razón

un millón de gracias.

Ya os contaré

PX 125

El sueño de un vehículo moderno dotado de la popularidad de la bicicleta, las prestaciones de la motocicleta, la elegancia y la comodidad del automovil, se ha hecho realidad

Corradino D'Ascanio

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Topic starter Respondido : 20/02/2008 9:31 am
victor manuel
(@victor-manuel)
Noble Member

Me alegro que por tu parte este todo solucionado, espero que el marron no se lo coma a quien se la vendiste y si al primer dueño.

125 N 1960

La Dulce Nattie

160 1968

La Matadora

125 PK XL 1989

La Blanca Pekadora

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Respondido : 20/02/2008 1:11 pm
(@vespairis-1972)
Estimable Member

He alucinado con el caso que te ha sucedido.... pero a mi los que mem sacan e mis casillas son los de la Gestoria, y con perdon para el que la tenga o trabaja en una, pero en este caso que

profesionales

, se limitan a hacer tres papeles y a cobrar que??? 50 - 70 euros, pero uno los paga para hacer las cosas bien, nadie les pide que hagan de notarios ni den fe a nada, pero luego se lavan las manos. Uno paga por los papeles y tb por un poco de asesoramiento, digo yo no??

saludos y para otra vez hemos aprendido

Vespa 150S

La Chispa de Mieres

(1964)
Vespa 160 GT

Malagueña Salerosa

(1976)

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Respondido : 29/02/2008 11:01 am
(@jha1980)
Estimable Member

Bueno, por mi parte tema zanjado. Llamé al propietario actual para preocuparme por este tema, ya que quedamos en que él me llamaría para ver que pasaba al final y no lo hizo. Pues NO me cogió el teléfono. Ya han pasado suficientes días para que me devolviese la llamada y tampoco lo ha hecho, no me preocupo más por el tema. QUE LE DEN. QUE SE BUSQUE LA VIDA ÉL SOLITO Y SE LAS APAÑE. Para qué tanta preocupacion y tanto disgusto si luego ni se digna a llamarme ni a cogerme el teléfono cuando me preocupo para ver que ha pasado???

Así que como mi responsabilidad legal en este caso es CERO, dado el comportamiento de este tío, la moral a pasado a ser tambien CERO.

Saludos

PX 125

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Corradino D'Ascanio

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Topic starter Respondido : 05/03/2008 12:22 pm
(@francesc-masip)
Estimable Member

Has tenido alguna noticia mas al respecto?

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Respondido : 04/09/2008 1:20 am
Página 2 / 2
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vespania