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Transmision, moto d...
 
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Transmision, moto de alta, dueño fallecido.... CONSEGUIDA!!!

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Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

Seria posible poner a mi nombre una vespa que aparece como dada de alta a nombre de una persona ilocalizable que compro otra hace años en un desguace y de la cual no existe ningun papel (ni de desguace, ni de la moto, ni contrato de compra - venta..) y encima aunque no es seguro el titular esta fallecido? 😡

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Topic starter Respondido : 06/10/2009 4:36 pm
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

Bueno despues de indagar, buscar, llamadas, sobornos 👿 etc... consegui hablar con el hijo
del dueño, efectivamente este señor esta fallecido y tiene la moto dada de alta y sin ningun papel. Despues de buscar por internet creo que los documentos que necesito son:

- Certificado de defuncion.
- D.N.I del Hijo (unico heredero)
- Declaracion de herederos (notario)

E ir a trafico verdad? tengo alguna cuestion a ver si me podeis echar un cable:

- ¿En hacienda hay que pagar el impuesto de transimisiones de el como heredero o el mio como comprado (como si comprase cualquier vehiculo9?.

En caso de que haya que pagar el impuesto de herencia ¿puedo pagarlo yo? no quiero molestar mucho al hijo.

- Otro tema es que no tienen ningun papel la moto, tendriamos que pedir el permiso de circulacion? o al cambiar de nombre no es necesario? la ITV esta sin pasar desde hace timpos remotos, ¿puedo hacer la transferencia sin ella? he leido algo pero no se muy bien.

Muchas gracias. un abrazo!

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Topic starter Respondido : 07/10/2009 11:38 am
(@paquito)
Famed Member

es un jaleo , hace poco he hecho algo parecido , y 1º la moto tras ir al notario hay que cambiarla de nombre al hijo con lo que ello supone y luego él vendertela a ti ...solo con lo que vale el notario , y las 2 transferencias ....uff

www.vespaprimaveravalencia.es
3 rodes Sc

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Respondido : 07/10/2009 10:02 pm
(@duranium)
Illustrious Member

Cierto, mi consejo es que pienses que no estás entre colegas, sino con alguien que igual le molesta tu objetivo, por ello hay que ser muy cauto.

Casi mejor, que optaría por decirle al titular que la diera de baja definitiva y tú te encargaras por tu cuenta de rehabilitarla. A ti te va a costar lo mismo y a ellos algo testimonial.

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 10/10/2009 6:06 pm
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

Pero se pueden rehabilitar vehiculas dados de baja despues de 2004? ley algo sobre una ley que no se pueden rehabilitar vehiculos dados de baja despues de esa fecha, es cierto?

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Topic starter Respondido : 11/10/2009 2:51 pm
(@duranium)
Illustrious Member

Aunque en Tráfico te dirán que no, se puede...

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 11/10/2009 11:23 pm
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

He estado investigando el tema de darlo de baja y tambie piden un certificado de destruccion de desguace, es decir que si no va al desguace nada de nada.

Por otra parte en otro foro he leido lo siguiente

Por lo que entiendo es que simplemente con un contrato compra-venta privado entre este hombre y yo, en el que diga que le compro esa moto, sin hacer mas referencias a nada, por un precio de 50€ y con fecha, por ejemplo de 2001, me valdria.

Gracias y un saludo

Respuesta

Exacto, en teoria ese contrato te valdria sin hechar mano del notario porque figura un ultimo dueño y en trafico solo necesitan un vendedor y un comprador con sus datos perdonales.
Vamos no tendrian que poner pega alguna.

Haciendo referencia a esto:

Artículo 1955.

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Artículo 464
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objeto análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

O sea que si hago un contrato compra-venta en trafico exponiendo que tengo la moto desde hace mas de 6 años con el hombre que me la vendio y con su fotocopia de DNI seria tambien posible hacer la transferencia? en realidad como no tengo papeles ni pasa ni de coña la ITV se podria hacer una notificacion de transferencia ¿verdad?

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Topic starter Respondido : 12/10/2009 9:18 am
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

Bueno pues el consejo que he leido en otro foro y que habia expuesto en el contestacion anterior tenia razon.

Os pongo un poco de la historia: compro la moto sin saber su estado (mal hecho) por ser una

ganga

200€ una 150S de 1965 completa de chapa sin podridos y el motor mal aunque entero.

Un conocido con acceso a la base de datos de la DGT me dice que esta de alta 😡 yo la compré creyendo que estaba de baja porque el que me la vendio compro unas cuantas en un desguace hace dos decadas (las cosas antes se hacian de otra manera), empiezo a investigar por foros y veo que la unica solucion es contactar con el propietario, despues de indagar descubro que esta fallecido 😡 mas se complica la cosa, despues de hacer de CSI descubro que tiene un hermano con el que hablo y me pone en comunicacion con el hijo del finado, bueno parece que la cosa mejora 😀 hablo con el chico y me dice que buscara, que hablara con su madre etc etc...despues de dos semanas sin saber nada cambio de estrategia 👿 leo en otro foro lo que he expuesto antes asi que me voy a trafico (Jefatura de Madrid) y pregunto si es posible y... BINGO!! 😕

- Contrato de compra-venta con fecha de hace 5 años.

- Fotocopia de DNI de la persona que me vende la moto

- Acta de manifestaciones que exponga que la moto lleva conmigo 5 años que me la vendio fulanito y bla bla bla, no hace falta testigo ni nada s he ido yo solo.

- Pagar los 4 ultimos impuestos de circulacion en el ayuntamiento.

- Pagar las tasas en trafico

Pues siguiendo estos pasos he conseguido pasar a mi nombre la moto, sin pasar la ITV (se quedan con el permiso de circulacion hasta que la pase) sin rastro del dueño y con el consentimiento de la persona que me la vendio. a

Ahora queda lo mejor.... la restauracion, pero eso sera otro cantar jijijiji En forma

Cualquier cosa no dudeis en preguntar
, un abrazo a todos!

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Topic starter Respondido : 20/10/2009 6:58 pm
(@nandoplaza)
Illustrious Member

Enhorabuena! A ver si con esto se hace brecha. Muchas gracias por compartirlo con todos. Al final está claro que lo único que quieren es que pagues, jejjejeje.


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Respondido : 21/10/2009 4:33 pm
g5u5
 g5u5
(@g5u5)
Estimable Member

Vaya, enhorabuena! 😮
Lo que no entiendo es porque necesitas un contrato de compra-venta con fecha de hace 5 años y un acta de manifestaciones diciendo que la moto lleva contigo esos 5 años... no lo entiendo, no tiene mucho sentido.

En tráfico piden algo que certifique que sea tuya, vale cualquier cosa: contrato, acta de manifestaciones-notoriedad, factura...

¿se me escapa algo?
un saludo!

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Respondido : 21/10/2009 7:46 pm
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

[quote=

nandoplaza

]Enhorabuena! A ver si con esto se hace brecha. Muchas gracias por compartirlo con todos. Al final está claro que lo único que quieren es que pagues, jejjejeje.

Que razon como un templo, me ha costado el papeleo casi como la moto jejeje

G5u5 te cuento, supuestamente si tienes un objeto por un periodo superior a 5 años y no ha sido reclamado por su dueño en ese tiempo y tu los has obtenido de buena fe ese bien pasa a ser de tu propiedad si puedes demostrarlo. El contrato de compra-venta con fecha de hace 5 años sirve para tener un documento como que la moto lleva contigo ese tiempo y para hacerlo oficial lo presentas ante un notario, con estos dos documentos demuestras en trafico tu propiedad sobre la moto y ya hacen la transferencia.

Con un contrato de compra-venta solo valdria si el propietario de la moto es el mismo que te la vende, la factura de un desguace si la moto esta de baja y la has comprado en un desguace, y solo el acta de manifestaciones si la moto esta dada de baja y no localizas al dueño.

Esta claro que se pueden presentar varios casos: dueño fallecido, ilocalizable etc... si se siguen bien los pasos se puede hacer la transferencia de casi cualquier vehiculo es solo enterarse bien. En los foros he leido de todo pero lo mejor siempre es ir a Trafico e informarte in situ. Cualquier duda o lo que sea no os corteis en preguntar.

Saludos!

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Topic starter Respondido : 22/10/2009 12:46 pm
g5u5
 g5u5
(@g5u5)
Estimable Member

Bien, ¿y si la moto está de baja y el que te la vende es distinto del último titular? imagino que con un contrato de compra-venta sería suficiente. (mi caso en su día)

En donde veo un poco la contradicción (y no es por contradecirte que seguramente tienes más razón que un santo) es en que si vas a Hacienda, ¿Qué se supone que tienes que cubrir? porque para la factura o contrato de compra-venta es un modelo y para el acta o transmisión patrimonial es otro. (modelo 619 y 620 creo recordar) 😯

Un saludo y gracias por la aportación

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Respondido : 22/10/2009 12:53 pm
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

Si la moto esta dada de baja y el dueño ilocalizable es distinto, teoricamente si la moto esta de baja deberia de estar destruida, como al estar de baja tampoco hay ningun papel (no exite permiso de circulacion ni ficha tecnica ya que se lo quedan en trafico) con un contrato de compra-venta seria suficiente ir a hacienda modelo 620 y en trafico con el contrato sellado de hacienda es suficiente.

Yo solo conozco el 620 que es el modelo transmisiones patrimoniales que es el que se paga cuando compras o vendes un vehiculo.

Al hacer un acta de manifestaciones, en mi caso, y demostrar con ella tener el vehiculo conmigo mas de 5 años, realmente no hay traspaso de bienes porque la venta con la persona que me la vendio ha preescrito y al pasar ese tiempo ya es mia por lo que no tengo que pagar ningun impuesto en hacienda 🙂

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Topic starter Respondido : 22/10/2009 1:31 pm
g5u5
 g5u5
(@g5u5)
Estimable Member

ahí difiero un poco, a pesar de que no haya ninguna transmisión deberás cubrir el modelo indicado y te saldrá a pagar 0€, pero igualmente es necesario (si solo presentas un acta y no hay contrato o factura) entonces el modelo cambia y es el 619. 🙂

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Respondido : 22/10/2009 1:37 pm
Khrell
(@Khrell)
Estimable Member

Pues o no hacemos las cosas = o lo hacemos en distinto sitio porque no he tenido que pisar hacienda para nada en la transferencia de la Vespa , solo tuve que hacerlo cuando rehabilite mi seat 600 que pague el mod.620 y cuando hice la transferencia de mi coche a mi chica e igualmente pague el 620. Ademas para pagar el impuesto en Hacienda te piden la documentacion del vehiculo y de la Vespa no tengo nada de nada, bueno ahora si un informe de trafico con la moto a mi nombre 😕

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Topic starter Respondido : 23/10/2009 8:31 am
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