Foro VESPANIA
www.manualesclasicos.com
pincha en documentación
Colindres 16 de Julio
viewtopic.php?f=3&t=36125
De V58 a faro bajo (el nido de arañas)
viewtopic.php?f=8&t=30678"
[quote=
nandoplaza
] Eso sí que es ilegal. Métele leña a los riñones.Bueno, depende, si no le deja marcas, la carga de la prueba sería solo testifical ya que no habría parte de lesiones 😀
Rocke, llámame y me cuentas, porque ahí hay aspectos que no me cuadran...
Un notario es un fedatario público, pero por encima de él están los archivos registrales de la administración, y éstos, en tu caso, indican que esa moto esté de alta a nombre de una persona física viva.
Cuando una moto está de baja definitiva, quiere decir que a efectos registrales no existe un titular, por lo que el notario, da fe del poseedor de la cosa y establece el punto de partida para su legalización.
Mi consejo es que contactes con el que te la vendió, si no coopera, igual con el método Nando lo hace 😀 .O bien, contactes directamente con el titular registral de la Vespa.
Buenas,
tal y como está la ley hoy día... si la vespa está de ALTA, aunque el notario te haga el acta (cosa que no es difícil), en tráfico no deberían aceptarlo, sencillamente porque es un vehículo dado de ALTA y a nombre de quien esté es la persona que te tiene que hacer el contrato de compra-venta, ya que lo que tienes que demostrar es que la moto es tuya, LEGALMENTE claro.
No sé si me he explicado 😛
Saludos.