Foro VESPANIA
Hola a todos.
La cuestion es la siguiente:
Ya tengo el contratito de Compra-venta y no me acuerdo del plazo que existe desde que te firman el contrato hasta dar de alta otra vez la moto. En el contrato no aparecera ninguna clausula sobre este respecto , pero he leido (no se si en este foro) que independientemente haya o no este tipo de clausula, la ley fija un periodo maximo de tiempo para realizar la reabilitacion una vez firmado el contrato. ¿Estoy en lo cierto?
¿Alguien me puede echar una mano con este tema?
Gracias
Calamar
Super 125..... Allá voy!!!!!
El reglamento de vehículos establece:
En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
Pero en la practica es diferente:
yo compro la vespa, tengo un contrato de compraventa, al que no pongo fecha, fotocopias del DNI compulsadas del vendedor, todo ello me lo guardo, preparo la vespa, y unos meses después pongo la fecha de compraventa, me paso por hacienda, pago, voy a la ITV y despues a la JPT a transferir y sin problemas
Saludos
Juan
Gracias por la info.
Ya os contare aunque seguro que todo sale bien.
Un saludo
Calamar
Super 125..... Allá voy!!!!!