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seguros fugaces....

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zorrito
(@zorrito)
Famed Member

[quote=

VALDERRABANO

]Si, por lo que tengo entendido les basta ver una matrícula pegada a un vehículo para hacerlo... y es natural que así sea.

🙂 🙂
Exacto:
El Artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece"
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 26/01/2011 8:27 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

Señores, OJO que aunque se pueda utilizar como

pillería

, la ley lo permite

Artículo 12 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece:

1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.

Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.

El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 26/01/2011 8:32 pm
cordobeitor1.6i
(@cordobeitor1.6i)
Noble Member

[quote=

zorrito

][quote=

VALDERRABANO

]Si, por lo que tengo entendido les basta ver una matrícula pegada a un vehículo para hacerlo... y es natural que así sea.

🙂 🙂
Exacto:
El Artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece"
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Si pero por esa regla de 3 si esta averiado/parcialmente desmontado, ya no es idoneo para circular no???

www.vesparagon.es
Vespa 125L de 1964

La poderosa

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Respondido : 27/01/2011 12:48 am
(@visente)
Noble Member

La solución mas sencilla y legal, es que le pases el seguro de tu Vespa a la Vespa que compras, y una vez que termines el viaje vuelves a cambiarlo.
Es una

putadita

para el agente de seguros, pero te lo tienen que hacer, de hecho yo le plantee al mio un problema similar, y fue la soluciòn que me dio.

Salu2

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Respondido : 27/01/2011 12:03 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

[quote=

cordobeitor1.6i

][quote=

zorrito

][quote=

VALDERRABANO

]Si, por lo que tengo entendido les basta ver una matrícula pegada a un vehículo para hacerlo... y es natural que así sea.

🙂 🙂
Exacto:
El Artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece"
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Si pero por esa regla de 3 si esta averiado/parcialmente desmontado, ya no es idoneo para circular no???

En ese caso habría que acreditar su no idoneidad. Si está en el dique seco dificilmente la GC te pillará, pero si hacen un rastreo a través de la base de datos de vehículos asegurados y la comparan con la de vehículos, al estar matriculado y no constar baja alguna, podrían sancionarte. Luego se tendría que ir recurriendo para demostrar su no idoneidad, pero mientras tanto el marrón lo tiene uno. Ojo a lo que dice la ley porque ya sabeis que a la GC le gusta aplicarla y luego a nuestro bolsillo le toca rascarse 😡

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 27/01/2011 3:06 pm
VALDERRABANO
(@valderrabano)
Famed Member

[quote=

zorrito

][quote=

cordobeitor1.6i

][quote=

zorrito

]

Exacto:
El Artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Si pero por esa regla de 3 si esta averiado/parcialmente desmontado, ya no es idoneo para circular no???

En ese caso habría que acreditar su no idoneidad. Si está en el dique seco dificilmente la GC te pillará, pero si hacen un rastreo a través de la base de datos de vehículos asegurados y la comparan con la de vehículos, al estar matriculado y no constar baja alguna, podrían sancionarte. Luego se tendría que ir recurriendo para demostrar su no idoneidad, pero mientras tanto el marrón lo tiene uno. Ojo a lo que dice la ley porque ya sabeis que a la GC le gusta aplicarla y luego a nuestro bolsillo le toca rascarse 😡

Zorrito, felicidades pues lo estás haciendo muy bien.
No porque tengas el vehículo

impedido" para circular puedes eludir la suscripción de Seguro obligatorio.
Ejemplo tengo el vehículo en la calle aparcado con las ruedas pinchadas, no tengo ni dinero ni ganas para cambiarlas y no pague el seguro en Noviembre del pasado año porque el coche no se mueve. Pues bien me juego una sanción bien jugosa. Ah., y Dios me libre que teniéndolo así, aparcado, el coche se vea involucrado en un accidente de circulación... la que me llegaría no es pequeña.
Cosa distinta es que tenga un vehículo dentro de mi casa, guardado bajo mi techo y en mi cochera con el motor desmontado o no, pero en mi casa. Solo en este caso no vería la necesidad de tenerlo asegurado.
Saludos.

🙂 🙂

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Respondido : 27/01/2011 6:31 pm
cordobeitor1.6i
(@cordobeitor1.6i)
Noble Member

Esto ultimo que comentas valdebarrano es cierto todo vehiculo en la via publica debe estar matriculado y asegurado, pero si pongamos lo llebas desde tu cochera a otra en carro no se porque has de asegurarlo, Este de alta o de baja es la misma clase de transporte, y en ninguno de los 2 casos debe pisar la via pública.
Enfin las normas son las normas

www.vesparagon.es
Vespa 125L de 1964

La poderosa

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Respondido : 27/01/2011 8:00 pm
jose_lu
(@jose_lu)
Prominent Member

[quote=

cordobeitor1.6i

]Esto ultimo que comentas valdebarrano es cierto todo vehiculo en la via publica debe estar matriculado y asegurado, pero si pongamos lo llebas desde tu cochera a otra en carro no se porque has de asegurarlo, Este de alta o de baja es la misma clase de transporte, y en ninguno de los 2 casos debe pisar la via pública.
Enfin las normas son las normas

y con la matricula limpia,que ha mi me han denunciado en un furgon por tener la matricula sucia ,estando aparcado y sin conductor

Vespa 200ds (1979)
Vespa 200dn (1983)
Vespa 200 PX disco (1999)
Motovespa Delta (1987)
Mobylette AV63 (1956)
<a href="://img593.imageshack.us/i/462pxescudodeberangosvg.png/:3ii68ser][/url:3ii68ser]

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Respondido : 27/01/2011 8:08 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

[quote=

VALDERRABANO

]
Zorrito, felicidades pues lo estás haciendo muy bien.
🙂 🙂
VALDERRABANO, uy,uy, eso me ha recordado a una canción de los....ronaldos?, ya no me acuerdo

Lo estas haciendo muy bien, muy bien, ...........la,la,la...etc

😆 😆 😆

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 27/01/2011 9:36 pm
 EME
(@eme)
Reputable Member

Osea que si yo llevo la vespa en remolque me piden el seguro????? Esto es un pitorreo... hay que tener cara, y por esa regla de tres, puede saltar del remolque la moto y matar a un peatón, como una alpaca de la yegua y matar también a un peatón. Tendría que asegurar cada alpaca de alfalfa que le llevo al caballo de mi campo???

Pues yo la he llevado siempre en remoloque cuano no tenía seguro, y vamos, que me cuenten milongas si un día no tiene seguro y decido llevarla en remolque al centro de briconsejos Nandoplaza en Trujillo XD

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Respondido : 27/01/2011 10:23 pm
VALDERRABANO
(@valderrabano)
Famed Member

[quote=

visente

]La solución mas sencilla y legal, es que le pases el seguro de tu Vespa a la Vespa que compras, y una vez que termines el viaje vuelves a cambiarlo.
Es una

putadita

para el agente de seguros, pero te lo tienen que hacer, de hecho yo le plantee al mio un problema similar, y fue la soluciòn que me dio.

Salu2
Si señores, es una solución bastante adecuada al caso y para el Agente/Corredor -os digo- no es una putadita... es su trabajo...!. Ah., no sale gratis pues en el reemplazo de una por otra, pierdes en impuesto relativo al Consorcio que todos pagamos al suscribir póliza entre otros. Consultas a vuestro Agente o Corredor si lo tuvierais.
🙂 🙂

[quote=

cordobeitor1.6i

]Esto ultimo que comentas valdebarrano es cierto todo vehiculo en la via publica debe estar matriculado y asegurado, pero si pongamos lo llebas desde tu cochera a otra en carro no se porque has de asegurarlo, Este de alta o de baja es la misma clase de transporte, y en ninguno de los 2 casos debe pisar la via pública.
Enfin las normas son las normas
Si tiene autorización administrativa -esto es- PERMISO DE CIRCULACIÓN, vaya rodando o en carro, pisando calzada o no creo ha quedado bien claro (leer con atención todo lo anterior) la obligatoriedad de suscripción de Seguro R.C.S.O.
🙂 🙂

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Respondido : 28/01/2011 10:36 am
VALDERRABANO
(@valderrabano)
Famed Member

[quote=

EME

]Tendría que asegurar cada alpaca de alfalfa que le llevo al caballo de mi campo???

EME se me pasaba y también tengo algo para ti.
No, no tendrías que asegurar las alpacas de alfalfa.
Lo que parece si te falta para tu tranquilidad es un Seguro de Responsabilidad Civil que con arreglo a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil venga a amparar los daños a terceros producidos por la propiedad, uso y guía de ganado equino.
No seria muy caro a no ser que tengas una extensa cuadra, y te permitiría ser más optimista al eludir depositando en otro -por un precio- el riesgo a que te refieres.
Saludos
🙂 🙂

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Respondido : 28/01/2011 10:53 am
(@villita)
Honorable Member

Nonan si le vas a pegar un repas, creo que empleandote a fondo que tardas?? 20-30 dias?? y es mucho!! yo creo que le sacas el seguro formal, y ya lo tienes, itotal vas a perder 20-30 dias, pero ganas en que sabes que no tienes ningun problem tio. ademas, alomejor al subirte rodando te das cuenta de que el motor va de puta madre y solo abres para cambiar retenes... a mi me paso lo mismo, me dejaron que me la trajera de madrid a talavera con el seguro del vendedor, pero al ver que iba de lujo decidi, no abrir, y lavarla la cara y poner a punto mas la parte ciclo.

Vespa 125s año 1957
Harley-Davidson Street Bob 96'' 2011

ROBB MACHINES

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Respondido : 28/01/2011 12:16 pm
victor manuel
(@victor-manuel)
Noble Member

Zorrito, la cancion era de Semen up , no de los Ronaldos (lo estas haciendo muy bien). Y en cuanto a lo del seguro pienso que como tienen una cara inmensa pues alguna vez esta bien pagarles con su propia medicina. 🙂

125 N 1960

La Dulce Nattie

160 1968

La Matadora

125 PK XL 1989

La Blanca Pekadora

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Respondido : 29/01/2011 11:26 am
(@villita)
Honorable Member

no entiendo que el chaval pregunte y pida consejo sobre como asegurar una moto para llevarla hasta casa y se termine hablando de caballos.... 😯 😯 😯

Vespa 125s año 1957
Harley-Davidson Street Bob 96'' 2011

ROBB MACHINES

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Respondido : 10/02/2011 7:28 pm
Página 2 / 3
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