Foro VESPANIA
Mira la dedinicion de la ley. Yo tambien estaba acojonado porque estoy prepatando una Iris 200 dada de baja en el 2004 pero segun esto la ley no se refiere a las Motos
A los efectos de este Real Decreto se entiende por:
a. Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
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carretero
]Mira la dedinicion de la ley. Yo tambien estaba acojonado porque estoy prepatando una Iris 200 dada de baja en el 2004 pero segun esto la ley no se refiere a las Motos
A los efectos de este Real Decreto se entiende por:
a. Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
de donde has sacado esta definicion de vehiculo? es por si tengo que rebozarles sus reglamentos...
http://www.miguelangelpizarro..com
viva la old school!!
http://www.miguelangelpizarro.blogspot.com
PUF!! Me han echao algo en la droga...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2002.html
vale ya lo he encontrado
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PUF!! Me han echao algo en la droga...
ayer volvi a la itv con renovadas esperanzas y tras dos horas sali mas jodido que las otras veces, si cabe.
Que no me quisieron pasar la revision. El jefe de taller dice que a ellos para hacer la rehabilitacion del vehiculo dado de baja definitiva les exigen pasar la itv como a cualquier vehiculo que se ha de rematricular, pasando las homologaciones actuales, para esto me enseño una carta de la comunidad de madrid donde pone esto expresamente y es lo que pone en el art 38. sobre pasar itv, con lo cual trafico delega las itv a las itv's regidas por la comunidad e industria.
En cuanto a lo del Real Decreto 1383/2002, me dijo que eso es para los vehiculos que se han dado de baja bajo esas condicionens, y que el mio aunque estuviese en ese caso deberia pasar la itv actual con las condiciones vigentes.
Podria poner la luz de freno en la maneta, los intermintentes y demas, pero nunca podria conseguir la contraseña de homologacion.
yo de leyes no entiendo mucho mas, y ya no se que hacer, sabeis de alguien que haya pasado por lo mismo en la comunidad de madrid? para que me explique los pasos a seguir... porque tener la moto que va vomo un cohete e ir sin documentar me parece.... chungo.
cuando te ponen el sello de la itv por rehabilitacion, te la ponen en la misma ficha tecnica de la moto o te dan algun otro documento que tengas que entregar en trafico?
joer, estoy un poco jodido ya con el tema... es que con todo lo que he leido de gente que rehabilita motos de baja definitiva... y yo con estos pelos!!!
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PUF!! Me han echao algo en la droga...
Hola Miguel!
Eso de que en madrid estaba chungo ya lo había oído. No sé de qué van, pero bueno. La opción más fácil es que lo intentes en otra provincia, con el follón que eso conlleva y ni siquiera sé si se puede. Preguntale a Tubarro que estaba más o menos en tu situación con la sprint. Si necesitas lo que sea pídelo. Por aquí es más fácil el tema itv si te sirve de algo.
Suerte!
nandoplaza[arroba]gmail[punto]com
http://vespremadura.blogspot.com/
http://server4.foros.net/index2.php?mforum=vespremadura
Aquí en Burgos lo tienes chupado, con el informe de tráfico ya lo tienes todo. Pides una rehabilitación y duplicado de ficha técnica y listo.
109
Publicado: Jue Sep 13, 2007 10:36 am Asunto:
Aquí en Burgos lo tienes chupado, con el informe de tráfico ya lo tienes todo. Pides una rehabilitación y duplicado de ficha técnica y listo.nandoplaza
Publicado: Jue Sep 13, 2007 12:41 am Asunto:
Hola Miguel!Eso de que en madrid estaba chungo ya lo había oído. No sé de qué van, pero bueno. La opción más fácil es que lo intentes en otra provincia, con el follón que eso conlleva y ni siquiera sé si se puede. Preguntale a Tubarro que estaba más o menos en tu situación con la sprint. Si necesitas lo que sea pídelo. Por aquí es más fácil el tema itv si te sirve de algo.
Suerte!
para ir a otra provincia, ¿es necesario estar alli empadronado?
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PUF!! Me han echao algo en la droga...
Creo que tienes 2 opciones. Ir a la delegación de tráfico de matriculación de la moto o en la que estés tú empadronado (o la moto empadronada y tú matriculado... me he liao 😈 ). Pero te lo digo de oídas, habría que comprobarlo. Lo lógico sería ir a donde te salga de las narices. O donde vivas. O donde más rabia te dé. ¿Donde está matriculada la sprint?
nandoplaza[arroba]gmail[punto]com
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nandoplaza
]Creo que tienes 2 opciones. Ir a la delegación de tráfico de matriculación de la moto o en la que estés tú empadronado (o la moto empadronada y tú matriculado... me he liao 😈 ). Pero te lo digo de oídas, habría que comprobarlo. Lo lógico sería ir a donde te salga de las narices. O donde vivas. O donde más rabia te dé. ¿Donde está matriculada la sprint?
la gt...
somos gatos los dos.
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proto
]En cuanto a lo del Real Decreto 1383/2002, me dijo que eso es para los vehiculos que se han dado de baja bajo esas condicionens, y que el mio aunque estuviese en ese caso deberia pasar la itv actual con las condiciones vigentes.¿Por qué?, en qué legislación se ampara?
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Duranium
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proto
]En cuanto a lo del Real Decreto 1383/2002, me dijo que eso es para los vehiculos que se han dado de baja bajo esas condicionens, y que el mio aunque estuviese en ese caso deberia pasar la itv actual con las condiciones vigentes.¿Por qué?, en qué legislación se ampara?
si es que yo no entiendo de leyes nada, a mi lo que me dicen.
El jefecillo de taller se atiene al reglamento, que dice que los vehiculos de baja tienen que pasar una itv como cualquier otro vehiculo y en esa itv comprueban la contraseña de homologacion entre otras cosas. Por lo cual mi moto nunca pasaria esa itv. Se atiene simplemente a lo que dice el reglamento y a las pautas que marca Industria de la Comunidad de Madrid para las ITV's.
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PUF!! Me han echao algo en la droga...
Per no habiamos quedado en que las motos, segun la ley, no entraban en esa definicion de
vehiculos
creo que ese es el quid de la cuestión.
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Motoplat
]Per no habiamos quedado en que las motos, segun la ley, no entraban en esa definicion de
vehiculos
creo que ese es el quid de la cuestión.
Las leyes son un charco de aguas residuales...
esa definicion de vehiculo viene en el Real Decreto 1383/2002, y ese es para vehiculos que se dan de baja o plan prever posteriores a la salida de este RD y regula la gestión de vehículos al final de su vida útil.
No se si tambien es para el resto del reglamento.
Aun asi , el jefe de taller, me dice que a el industria le obliga a pasar una itv con los requisitos que se le piden actualmente a los vehiculos nuevos. Y ahí es donde falta la p... contraseña de homologacion.
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No soy experto en decretos, normas y leyes, pero mira a ver si esa ley deroga en su totalidad o en parte la anterior, si es asi vendra al principio de esta. En ese caso, o en cualquier otro haz una reclamación por escrito amparandote en ella, puesto que parece estupido que si se da de baja en una fecha posterior si se pueda rehabilitar. Creo que si lo escribes todo claro y ordenado alguien en industria lo leerá y te dará la razón, ademas puedes añadir que conoces precedentes de casos identicos y sería un agravio comparativo.
Insisto en que el jefe de taller se cointradide, porque si tu vespa huboera sido dada de baja con posterioridad a la salida de la segunda ley tendria que pasarlo
por cojones
yo que tu, agotada la via de la palabra acudiria a la reclamacion por escrito. Si esto no da sus frutos habrá que buscar el modo de hacerlo en otro sitio.
Suerte.
Proto, aunque no se sepa de leyes, hay que dar el coñazo como norma fundamental de toda tarea administrativa.
Si no supiera del asunto, le preguntaría que si en vez de con una Vespa fuera con un Hispano Suiza J12, aplicando sus planteamientos, no tendría más remedio que enviarlo al desguace a triturarlo, ¿verdad?.
Dile al técnico, que conoces a un tipo, que es de Málaga y que le ha llamado gilipollas, porque no se puede ser tan imbécil.
Para deleite del respetable, he aquí un Hispano Suiza J12, de incalculable valor, sin lugar a dudas, la mejor marca de automóviles del primer tercio del SXX
Proto, si lo deseas, mándame un correo pormenorizado con todo lo sucedido así como los datos que tengas,voy a consultar la normativa para cerrarle la bocaza a un tipo que debe esforzarse más para merecer su sueldo...