Foro VESPANIA
Hola a todos, hoy he pasado la ITV a mi 150s, cuando voy a la ventanilla me piden la documentacion de la moto, y me dice la chica que le de tambien el recibo del seguro, a lo que me quedo un poco fliplao.
Le comento que no lo llevo encima por que no es obligatorio llevarlo, ella me dice que eso no lo sabe, pero que a partir de mayo es obligatorio.
¿No veis un poco absurdo que no sea obligatorio el llevar el recibo del seguro encima y encambio si te lo pidan en la ITV?
Ademas es lo que le he dicho, Que lo de llevar el recibo del gesuro encima no tiene ningun sentido, por que es tan sencillo como domiciliarlo y antes de 20 dias devolverlo, con lo que tienes el justificante de pago para todo un año, pero realmente no estas asegurado.
Tambien le he dicho que lo que tienen que hacer es cotejar la matricula con la DGT que son los que en su central de datos disponen de dicha información.
A mi por que hoy me ha pillado si ganas, pero he estado a punto de poner una reclamacion, diciendo que
prara que exigen algo que a efectos reales no sirve para nada
¿Que opinais?
En la actualidad es obligatorio llevarlo, si vas con la moto rodando, pero va a dejar de ser obligatorio pronto, no se como va de fechas el proyecto de ley que lo regula, pero te aseguro que va a dejar de ser obligatorio.
Saludos.
Pues no se, igual estoy equivocado, pero yo juraria que ya no es obligatorio, a ver si algun
enteradillo
de leyes nos lo aclara.
Lo que es seguro que aqui en Zaragoza capital ya no te lo piden, con la matricula llaman por emisora a central y les facilitan la informacion a los agentes que te han parado.
Ahí va: 🙂 🙂
REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en
la circulación de vehículos a motor.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.....
A DIA DE HOY ESTO ES LO QUE ESTÁ EN VIGOR. LO DEMÁS SON CANTOS DE SIRENA MIENTRAS NO SE PUBLIQUEN Y ENTREN EN VIGOR. 🙂 🙂 🙂
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
[quote=
zorrito
]A DIA DE HOY ESTO ES LO QUE ESTÁ EN VIGOR. LO DEMÁS SON CANTOS DE SIRENA MIENTRAS NO SE PUBLIQUEN Y ENTREN EN VIGOR. 🙂 🙂 🙂
Efectivamente.
pues a mi me paró la guardia civil con el coche, y en ese momento no llevaba el recibo del seguro encima (pero si que lo tenia pagado) el guardia civil muy amable, me comento que ya no era obligatorio llevarlo encima, que ellos lo tienen que mirar en una base de datos donde estan todos los vehículos asegurados, se fue al coche de guardia civil y lo comprobó.
y no me multarón ni nada
[quote=
VesperoJotero
]Pues no se, igual estoy equivocado, pero yo juraria que ya no es obligatorio, a ver si algun
enteradillo
de leyes nos lo aclara.
Lo que es seguro que aqui en Zaragoza capital ya no te lo piden, con la matricula llaman por emisora a central y les facilitan la informacion a los agentes que te han parado.
en bizkaia tp lo exigen ya
Colindres 16 de Julio
viewtopic.php?f=3&t=36125
De V58 a faro bajo (el nido de arañas)
viewtopic.php?f=8&t=30678"
[quote=
siscents
]pues a mi me paró la guardia civil con el coche, y en ese momento no llevaba el recibo del seguro encima (pero si que lo tenia pagado) el guardia civil muy amable, me comento que ya no era obligatorio llevarlo encima, que ellos lo tienen que mirar en una base de datos donde estan todos los vehículos asegurados, se fue al coche de guardia civil y lo comprobó.
y no me multarón ni nada
[quote=
Rosendo
]
en bizkaia tp lo exigen ya
Lo que contais no es contradictorio con lo establecido en la norma. Hicieron lo que dice la ley: Comprobarlo. Sólo si no pueden consultar el fichero de datos en ese momento es cuando te pedirían el recibo para comprobar.
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
[quote=
zorrito
]Ahí va: 🙂 🙂
REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en
la circulación de vehículos a motor.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.....
A DIA DE HOY ESTO ES LO QUE ESTÁ EN VIGOR. LO DEMÁS SON CANTOS DE SIRENA MIENTRAS NO SE PUBLIQUEN Y ENTREN EN VIGOR. 🙂 🙂 🙂
Zorrito muy bien por documentar este post convenientemente que suscribo íntegramente. Solo quiero añadir algo, una cosa es que la autoridad pueda consultar el FIVA (fichero informático de vehículos asegurados) y lo hace, y otra muy distinta es que cada usuario este obligado a justificar la existencia y vigencia de póliza entre resto de conductores.
Ejemplo: Si teniendo señal de prioridad de paso no me cedes el paso y colisionamos, yo SI te voy a justificar tengo contratada la póliza con el documento correspondiente y más te vale que tu en justa reciprocidad hagas lo mismo conmigo. Entre ambos cumplimentaremos la Declaración de Accidente con los datos precisos y tan amigos. Si por el que ocasiona el accidente, me veo precisado a llamar a la Policía Local/Municipal por no tener el justificante de pago de seguro para que sean ellos quienes verifiquen la existencia y vigencia de póliza la cosa puede ponerse más cruda. De ello se deduce la necesidad de ir documentados. ¿alguien lo duda todavia?.
😀 😀 😀
VALDERRABANO, sabias palabras. Que la ley llegue un momento que no lo exija, no quiere decir que a veces, por desgracia, en caso de accidente por ejemplo, sea de mucha ayuda llevar el recibito encima, insisto aunque no sea obligatorio. Total, ¿cuanto pesa un recibo acreditativo del pago del seguro?, ¿0,002 Kg o 2 g?...y ¿cuanto ocupa?, ¿0,0015 m2 o 15cm2? 🙂 🙂 . Yo siempre, se exija o no, en la documentación 🙂
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
Yo siempre lo llevo encima... pero veo bien que no sea necesario/obligatorio llevarlo. A mí me han parado los municipales con la moto y con el DNI lo han comprobado todo.
Vespa 160 esperando restauración
El unico problema es que yo no tengo que justificar a nadie que tengo seguro. Tan solo a la administracion.
SI no existe la obligacion legal nadie te lo puede pedir. Ademas como han dicho antes si me llega el recibo del banco y lo devuelvo. Tengo el papelito te lo enseño en caso de accidente y de verdad no tengo seguro.
Y si tienes que pasar una moto que la llevas en un furgoneta o remolque y no tiene seguro se pueden negar a pasarte la itv?
125 N 1960
La Dulce Nattie
160 1968
La Matadora
125 PK XL 1989
La Blanca Pekadora
[quote=
nanicox
]El unico problema es que yo no tengo que justificar a nadie que tengo seguro. Tan solo a la administracion.
SI no existe la obligacion legal nadie te lo puede pedir. Ademas como han dicho antes si me llega el recibo del banco y lo devuelvo. Tengo el papelito te lo enseño en caso de accidente y de verdad no tengo seguro.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa102.pdf
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Lo primero de todo (y así no lo olvido) gracias por la documentación de la DGT que aportas. Verás majete, permíteme que te diga que estas del todo equivocado, si te llega el recibo al banco y lo devuelves ya no tienes papelito pues es eso precisamente
el papelito
lo que tienes que devolver.
Bueno pues... si aun con todo lo tienes -
el papelito
- pero la póliza esta impagada y anulada y además tienes responsabilidad en el accidente (importante) o sea que la culpa recae en ti... vete preparándote que te espera una que ni te imaginas la de quebraderos de cabeza que a buen seguro vas a tener.
De verdad sin acritud, me trae sin cuidado como vayas por el mundo, el tiempo pone a cada uno en su lugar. Lo que si me importa, y mucho, son opiniones nada acertadas y un tanto trasnochadas que pueden inducir a error al foro y sus foreros. Dicho queda.
:pincha: :pincha: :pincha:
[quote=
VALDERRABANO
][quote=
nanicox
]El unico problema es que yo no tengo que justificar a nadie que tengo seguro. Tan solo a la administracion.
SI no existe la obligacion legal nadie te lo puede pedir. Ademas como han dicho antes si me llega el recibo del banco y lo devuelvo. Tengo el papelito te lo enseño en caso de accidente y de verdad no tengo seguro.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa102.pdf
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Lo primero de todo (y así no lo olvido) gracias por la documentación de la DGT que aportas. Verás majete, permíteme que te diga que estas del todo equivocado, si te llega el recibo al banco y lo devuelves ya no tienes papelito pues es eso precisamente
el papelito
lo que tienes que devolver.
Bueno pues... si aun con todo lo tienes -
el papelito
- pero la póliza esta impagada y anulada y además tienes responsabilidad en el accidente (importante) o sea que la culpa recae en ti... vete preparándote que te espera una que ni te imaginas la de quebraderos de cabeza que a buen seguro vas a tener.
De verdad sin acritud, me trae sin cuidado como vayas por el mundo, el tiempo pone a cada uno en su lugar. Lo que si me importa, y mucho, son opiniones nada acertadas y un tanto trasnochadas que pueden inducir a error al foro y sus foreros. Dicho queda.
:pincha: :pincha: :pincha:
Suscribo íntegramente lo dicho por VALDERRABANO.
Pero que ganas de buscarse problemas. coooonio que ya sabemos que no es obligatorio llevar un trocito de papel que nada ocupa, pero te puede sacar de problemas...¿ o prefieres tener que perder una mañana en tráfico sólo porque los guardias no pudieron comprobarlo?. No merece más comentarios 😡
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!