Foro VESPANIA
Hola chavales!!
Pues me compre la vespa en octubre y no la puedo llevar hasta septiembre (3 años legales de B para moto de 125cc).
Mi duda es:
la moto la tengo en un trastero cerrada donde la voy haciendo alguna chapucilla de vez en cuando para tenerla perfecta cuando pueda circular con ella. Desde que la meti en el trastero no ha visto la luz del sol, asique no la tengo asegurada... se que es obligatorio el seguro, aun cuando este encerrada mi pobre...que puede pasar cuando se lo quiera hacer si no ha estado asegurada?
alllezz!!!!!
Lo que pasara es que te diran que tienes que pagar XXX por el seguro, lo pagas, y ya está!
Un vehiculo debe estar asegurado para poder circular por la via publica, si el vehiculo lo tienes guardado sin usar no es obligatorio el seguro.
Piensa en todas esas vespas que se han pasado 30 años cogiendo mierda en los pajares de los pueblos hasta que alguien las ha rescatado... realmente crees que las tenian aseguradas mientras servían de nido a las palomas? 🙂 🙂
Estudios científicos demuestran que el carril derecho existe... ÚSALO!!!
150 Sprint (1966)
Aaamos a ver. En estas lides una cosa es la legalidad y otra la realidad.
Legalidad: Todo vehiculo debe estar asegurado y bla, bla y bla.
Realidad: Mientras los verdes...o los azules, no te cazen, no podrán comprobar si esa matrícula está enlazada a una poliza de seguro en vigor, (al estar coordinados los ficheros de la DGT con los de las aseguradoras esos datos podrían obtenerlos en un segundo o dos) pero no hacen consultas si no tienen el vehículo delante.
Cosa distinta sería cuando te dirijieras montado en ella a echarle gasolina y tuvieras la mala suerte de que te cazasen en ese momento.....pero para todo roto siempre hay un cosido, y eso podría evitarse.
Cuidado que la multa sería de aupa:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
Artículo 3.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
Pues esta claro no?...
Si circulas, la aseguras...si no , no hace falta....pues si no la conduces, cunatos accidentes vas a tener...? ...0 quizas?...
Salu2
Vespa PX 200 E...mi kacharro
PERFECTO PUES!!
gracias!!