Foro VESPANIA
Menudo lio tengo. A ver, el señor que me vendio mi sprint me ha conseguido una fotocopia del DNI del titular de la moto (que esta dada de baja) y el documento de solicitud de transferencia de vehiculos firmado por el mismo señor. El contrato de compra lo tengo hecho con el que era el dueño (no titular) y quisiera transferir la moto a mi nombre, pero habria que rehabilitarla primero, pero no la puedo rehabilitar si no esta a mi nombre..... la pescadilla que se muerde la cola..... La cuestion es....puedo hacer algo con la documentacion que tengo? 😯 gracias.
Hola!
Si está de baja lo que necesitas es el contrato de compraventa firmado por el titular. El impreso de transmisiones no te vale para nada firmado por el titular si está de baja. Y lo mismo pasa con el contrato, no te sirve de nada firmado por un tío que no es el titular. Para tráfico la moto es del titular, les da lo mismo quien te la vendiera.
Un saludo!
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Pero si está de baja (definitiva), el titular registral no necesariamente ha de ser el mismo que el transmitente.
y como lo hago 😳
[quote=
Duranium
]Pero si está de baja (definitiva), el titular registral no necesariamente ha de ser el mismo que el transmitente.
Eso no lo he entendido. Entonces les vale con la firma de cualquiera en el contrato para rehabilitar? Vamos, creo que en ese caso hay que tirar de notario ¿no? Me he perdido... 🙄
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Cuando un vehículo está de baja definitiva, a efectos de tráfico no existe un titular, así que el propietario solo puede acreditar la propiedad con la posesión del vehículo. Entonces, en esos casos, si se adquiere a un particular, se puede hacer un contrato de compra venta, si te la encuentras en un río, pues un acta de notoriedad, o si te la vende un profesional, pues factura de compra.
De lo que se trata es de acreditar de buena fe que eres el propietario del vehículo, de ahí que el acta de notoriedad se conforme como un trámite válido, a pesar de que, el notario solo da fe de lo que indique el cliente, en este caso.
Si el vehículo esá de baja temporal, sigue existiendo un titular registral en Tráfico y es suficiente como para creditar la propiedad, en ese caso, con hacer una notificación de transmisión hacia el nuevo propietario es suficiente, éste solo tendría que pasar la ITV y transferiri el vehículo a su propiedad.
Claro. Es de lo más razonable. Pero el caso es que a mí lo que me han solicitado para rehabilitar es un contrato firmado por el que consta como último titular registral en tráfico. Si no te puede hacer un contrato cualquiera ¿no?
Que cuando la baja es definitiva, es totalmente cierto lo que dices, pero te cuento lo que me han exigido a mí. Yo tuve suerte y encontré al tío, que además me firmó el contrato y me facilitó la fotocopia del dni encantado de la vida. Si no es así, entonces los de tráfico patinaron. 😛 🙂
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Nando, el problema es que entramos en la arbitrariedad de la administración, créeme que la sufro a diario.
Como ferviente devoto de Hispano Suiza delicioso suelo poner ejemplos extremos:
Caso A
Funcionario -Si el vehículo está dado de baja tiene que ir al desguace obligatoriamente.
Mi respuesta -Si es un Hispano Suiza Alfonso XIII ¿también?, luego le explico la exclusividad del modelo
Caso B
Funcionario -Es necesario acreditar el consentimiento del último titular registral.
Mi respuesta - Si es un H6 cuyo titular se cree que murió en 1930 sin dejar descendencia, ¿también? (En 1930 no existía el DNI)
En Derecho Adminsitrativo, lo que debería primar es la buena fe en vez de la cuadrícula que aplican determinadas personas, en mi opinión, haciendo mal su trabajo.
Todo esto ocurre por la falta de conciencia que existe a la hora de valorar nuestro patrimonio automovilístico. Si en vez de pensar que el que rehabilita es un tieso que no tiene para un vehículo nuevo, se pensara que es alguien que, a título privado está reviviendo un patrimonio, otro gallo cantaría.
Ya te digo. Más razón que un santo tienes. 😀
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