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Contrato Compra venta ESPECIAL

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(@duranium)
Illustrious Member

Si bien un contrato de compra venta ordinario, lo podéis encontrar en este enlace:

http://www.vespania.net/manuales/CONTRA ... AVENTA.doc

Existe la posibilidad de que el vehículo o

trozo

que compremos, no se encuentre en situación legal para circular, queramos comprarlo y dedicarnos a su restauración con tranquilidad, dejarla un tiempo sin trastear o bien la vamos a comprar en otra Provincia.

En esas circunstancias, conviene reflejar determinados preceptos que hagan mención expresa a que no es un vehículo al uso.

rethorica@hotmail.com

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Topic starter Respondido : 13/12/2006 2:07 am
(@duranium)
Illustrious Member

CONTRATO DE COMPRA DE VEHÍCULO

Reunidos:

En calidad de Transmitente:
Don __________________, con DNI ******, con domicilio en ________, Calle _________ Nº____, piso _, Código Postal __________, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

En calidad de Adquiriente:
Don __________________, con DNI ******, con domicilio en ________, Calle _________ Nº____, piso _, Código Postal __________, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

Ambos se reconocen mutuamente, al objeto de elaborar y rubricar el presente CONTRATO, sobre la base de las siguientes CLÁUSULAS:

1/.-Es intención del Transmitente, el vender un vehículo de su propiedad, marca Vespa, modelo ______, tipo y carrocería: Motocicleta 1ª, Nº de asientos: 2, tipo: Explosión, Nº de cilindros 1, diámetro y carrera:_________, potencia fiscal:-_______.cilindrada______cc , Fecha de inspección: _______________, Matrícula __________. color ________.

2/.-Se acuerda, por ambas partes, el realizar esa compra-venta por la suma de ____€. Más los gastos de transmisión, que, en todo caso, deberán ser abonados por el Adquiriente.

3/.-A tal objeto, se acuerda que, el Adquiriente, efectúe el ingreso de dicho importe en cuenta, titularidad del Transmitente _______________________________________.

4/.-Toda vez que ese ingreso sea efectivo, el Transmitente se obliga a realizar los trámites oportunos, al objeto de facilitar al adquiriente la titularidad legal del vehículo.

5/.-El Transmitente, indica que, el vehículo objeto del contrato, se encuentra en situación de baja temporal, debiendo el Adquiriente, efectuar las reparaciones y/o revisiones necesarias, con el fin de que dicho vehículo obtenga la capacidad legal para circular.

6/.-Debido a la distancia domiciliaria entre la ubicación del vehículo y el Adquiriente, las partes acuerdan que sea el Transmitente, el que realice los trámites oportunos, al objeto de realizar la transferencia del vehículo.

7/.-Así mismo, el Transmitente, se obliga a comunicar a el Adquiriente, la fecha de consumación de dichos trámites, al objeto de que el Adquiriente, se desplace al domicilio del Transmitente, para recoger su vehículo.

8/.-Por cuestiones logísticas, el Transmitente, a efectos de tramitación de cambio de titularidad del vehículo, se representará a si mismo y al Adquiriente, expresando el carácter voluntario y gratuito de las gestiones a realizar, siempre y cuando, concurran los preceptos estipulados en el Apartado 2º del presente contrato. Para ello, el Adquiriente otorga mandato expreso a tales efectos, tal y como viene recogido en el Título IX del Código Civil.

Lo que ambas partes secundan y firman en a __ de _____ de ______.

Fdo. Adquiriente Fd. Transmitente.

rethorica@hotmail.com

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Topic starter Respondido : 13/12/2006 2:08 am
(@alberto-to)
Noble Member

perfecto y mas que suficiente.

si yo fuese el vendedor, pondría algun clausula temporal para asegurarme que el comprador va a mover el culo y que la va a dar de alta y ponerla a su nombre lo antes posible.

150s la perra (64)
Super125 (73)
DN200 (84)
PK125xl (88 )
Iris200 (94)
MANGURRIAN´S

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Respondido : 13/12/2006 11:14 am
(@calata)
Reputable Member

Me hacia falta uno, gracias chicos.

Saludos

PX 125 T5 1989

chufita

160 GT Electronic 1978
[/url:1618blqa]

http://www.clubvespalamancha.blogspot.com
http://www.facebook.com/groups/145709038920373/

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Respondido : 26/11/2007 11:36 pm
ximbauet
(@ximbauet)
Noble Member

pues es de agradecer,lo tendre en cuenta para proximas compras.
gracias.

Gts 300 S ( The plastic is fantastic)
Lx 125(la de la parienta)
Vespa 160 gt Electronic

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Respondido : 06/09/2008 8:17 pm
(@el-examinador)
Active Member

[quote=

alberto TO

]perfecto y mas que suficiente.

si yo fuese el vendedor, pondría algun clausula temporal para asegurarme que el comprador va a mover el culo y que la va a dar de alta y ponerla a su nombre lo antes posible.
no es necesario que incluyas ninguna clausula ,pero si te recomiendo que comuniques la venta en tráfico 1º porque es obligatorio aunque casi nunca se hace y 2º por que te puedes ahorrar problemas, por ejemplo si el comprador circula sin seguro, y no tienes la transferencia al dia o la comunicacion de venta ,esa multa ira a tu nombre y si no recuerdo mal son 1010 euros y ademas sin descuento.

VESPA 200 IRIS

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Respondido : 10/11/2008 10:18 pm
(@duranium)
Illustrious Member

No obstante, el denunciado, puede alegar que su responsabilidad cesa en el instante en el que firman el documento de compra venta.

rethorica@hotmail.com

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Topic starter Respondido : 11/11/2008 12:40 am
(@el-examinador)
Active Member

[quote=

Duranium

]No obstante, el denunciado, puede alegar que su responsabilidad cesa en el instante en el que firman el documento de compra venta.
si el contrato no lo presento en trafico,sigue siendo responsable del vehiculo.

VESPA 200 IRIS

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Respondido : 11/11/2008 5:35 pm
(@duranium)
Illustrious Member

Eso si.

rethorica@hotmail.com

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Topic starter Respondido : 11/11/2008 11:53 pm
Guax
 Guax
(@Guax)
Prominent Member

[quote=

el examinador

][quote=

Duranium

]No obstante, el denunciado, puede alegar que su responsabilidad cesa en el instante en el que firman el documento de compra venta.
si el contrato no lo presento en trafico,sigue siendo responsable del vehiculo.

salvo prueba en contrario... y el hecho de que hayáis convenido hacer los trámites en x tiempo, y él no lo haya querido hacer... la responsabilidad podría ser suya, indepedientemente de que fueséis codemandados o denunciados en el mismo procedimiento.

MotoGuzzi California SS 1100 - BIBA LA VURRA
MotoVespa DS 200 de 1979, la

Española

(gracias a TW200)
Vespa 150s 1ª Serie (mi próxima silla de despacho...)

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Respondido : 12/11/2008 12:02 am
Guax
 Guax
(@Guax)
Prominent Member

[quote=

el examinador

][quote=

alberto TO

]perfecto y mas que suficiente.

si yo fuese el vendedor, pondría algun clausula temporal para asegurarme que el comprador va a mover el culo y que la va a dar de alta y ponerla a su nombre lo antes posible.
te recomiendo que comuniques la venta en tráfico 1º

la comunicación del cambio de titular es conveniente...sí

MotoGuzzi California SS 1100 - BIBA LA VURRA
MotoVespa DS 200 de 1979, la

Española

(gracias a TW200)
Vespa 150s 1ª Serie (mi próxima silla de despacho...)

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Respondido : 12/11/2008 12:05 am
(@duranium)
Illustrious Member

¿Es imprescindible? No. 😮

rethorica@hotmail.com

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Topic starter Respondido : 12/11/2008 12:07 am
(@el-examinador)
Active Member

[quote=

Guax

][quote=

el examinador

][quote=

alberto TO

]perfecto y mas que suficiente.

si yo fuese el vendedor, pondría algun clausula temporal para asegurarme que el comprador va a mover el culo y que la va a dar de alta y ponerla a su nombre lo antes posible.
te recomiendo que comuniques la venta en tráfico 1º

la comunicación del cambio de titular es conveniente...sí
la comunicacion de la venta es obligatoria aunque normalmente no lo hacemos por desconocimiento, ademas es conveniente para evitarte problemas.
Igual que cuando cambiamos de domicilio debemos cambiar la dirección de nuestro permiso de conducción y la de los permisos de circulacion de los vehiculos de los que seamos titulares, de no hacerlo podriamos ser sancionados en los 3 casos, aunque normalmento no lo hacen.

VESPA 200 IRIS

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Respondido : 12/11/2008 12:58 am
(@el-examinador)
Active Member

[quote=

Guax

][quote=

el examinador

][quote=

Duranium

]No obstante, el denunciado, puede alegar que su responsabilidad cesa en el instante en el que firman el documento de compra venta.
si el contrato no lo presento en trafico,sigue siendo responsable del vehiculo.

salvo prueba en contrario... y el hecho de que hayáis convenido hacer los trámites en x tiempo, y él no lo haya querido hacer... la responsabilidad podría ser suya, indepedientemente de que fueséis codemandados o denunciados en el mismo procedimiento.
En una denuncia pongamos por ejemplo por no haber pasado la itv no puede haber 2 denunciados o corresponsables,el denunciado o es el comprador o es el vendedor,nunca los 2 a la vez.
Tenemos que distinguir tambien que ante una venta son 2 los tramites posibles, 1º la comunicación de venta y 2º la transferencia propiamente dicha, la 1ª es obligación del vendedor y haciendola correctamente antes de una posible sanción, aunque no este realizada la transferencia le exime de la responsabilidad traspasandosela al comprador.Con la transferencia se acaba el posible problema con el vendedor, aunque no exista comunicación de venta, el vendedor ya no es titular, aunque ojo cuando hagamos una venta, en muchas ocasiones las gestorias tardan semanas en presentar la documentación, mientras tanto el comprador circula con el vehiculo a tu nombre, en algunos casos sin seguro por que tu lo diste de baja automaticamente cuando vendiste o bien lo traspasate a tu nuevo vehiculo.
Espero que se entienda la explicación, porque estas situaciones que cuento pasan muy pero que muy amenudo.

VESPA 200 IRIS

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Respondido : 12/11/2008 1:17 am
(@javifalen83)
Active Member

________________________________________________________________
4/.-Toda vez que ese ingreso sea efectivo, el Transmitente se obliga a realizar los trámites oportunos, al objeto de facilitar al adquiriente la titularidad legal del vehículo.
_________________________________________________________________

A ver Chicos, tengo alguna duda. El caso es que estoy a punto de comprar un chasis de Super 125, el chasis está

pelado

, pero su número de bastidor y todo está correcto, está dada de baja pero tiene informe favorable de tráfico. No tengo muy claro qué papeles debería recibir yo para poder tener la titularidad y volver a darla de alta, la verdad es que estoy un poco verde, no quiero amargar mucho al que me la vende, ¿cómo justifica el vendedor que la moto es suya? ¿cuales son esos

trámites oportunos, al objeto de facilitar al adquiriente la titularidad legal del vehículo

?.

Lo que no quiero es que el hombre tenga que hacer mil viajes a tráfico ni nada de eso, dice que tiene el informe favorable y es posible que eso sirva.

La verdad es que este post me viene de perlas, me gustaría que me ayudaseis a redactar un contrato que se ajustase a mi caso.

Mil gracias.

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Respondido : 23/06/2009 2:21 pm
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vespania