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Comprar en otra pro...
 
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Comprar en otra provincia y pagar impuesto municipal

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zorrito
(@zorrito)
Famed Member

Señores, en las explicaciones que se están dando algo falla o alguna excepcionalidad se está tomando como regla general

VEAMOS RESPECTO A LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO:

Si has comprado un vehículo, debes inscribir éste a tu nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

a) si has adquirido el vehículo en un compraventa, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.

b) si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo).

A continuación debes efectuar los siguientes pasos:

1.- abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía y Asturias. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.

2.- dirígete a cualquiera de estas tres Jefaturas de Tráfico: la de tu domicilio, la del domicilio del vendedor o la de la provincia de matriculación del vehículo.

3.- abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite (nota informativa de la documentación).

4.- Indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).
PD: Información sacada de la DGT

VEAMOS RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES (ITPAJD):

El Obligado Tributario es la persona responsable del cumplimiento de la obligación de autoliquidar, presentar y pagar el ITPAJD por la operación.

En todo caso, el obligado tributario es el comprador del vehículo

************************
Dificilmente se puede presentar el IMVTM del domicilio del comprador para hacer la transferencia puesto que el vehículo en tanto que no se transfiere no está a su nombre. Está en el censo del ayuntamiento del vendedor. De ahí que se exija el del año anterior o bien el del año en curso si ya se hubiera liquidado.

Si no es tan dificil 🙂

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 21/01/2010 7:48 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

[quote=

Escocés

]Definitivamente tengo que pagar el 620 en la provincia del comprador, .........

Como toda la vida se ha hecho 🙂

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 21/01/2010 7:51 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

[quote=

RoDrI_BgS

]Duranium, insisto, cuando hiciste tu la ultima transferencia para fuera de Andalucía?

Lo digo porque para la 125 (Septiembre/Octubre 2007) pude hacer el trámite íntegro en Madrid, sin embargo para la 200 (Enero de 2009) ya me hicieron ir a mi provincia (Burgos) a hacer el trámite de hacienda (y ya que iba, hice todo alli, no se si hubiera podido hacer la parte de DGT en Madrid).

RoDrI_BgS, si tu eras el comprador y estabas empadronado en Burgos, donde crees que tenias que hacer la liquidación del ITPAJD?......En tu domicilio legal.......osease, Burgos. La parte de la DGT podrías haberlo hecho en Madrid, sí, salvo la liquidación del ITPAJD.

Ojo con la casuística en temas legales........ 🙂

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 21/01/2010 8:01 pm
(@duranium)
Illustrious Member

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zorrito

][quote=

Escocés

]Definitivamente tengo que pagar el 620 en la provincia del comprador, .........

Como toda la vida se ha hecho 🙂No hombre, según apunta Rodri, es obligado de un tiempo a esta parte. Vendí un coche a un chaval de Asturias y todos los trámites se hicieron en Málaga, pagando el 620 en la Hacienda Andaluza.

Saludos. 😉

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 21/01/2010 11:34 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

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Duranium

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zorrito

][quote=

Escocés

]Definitivamente tengo que pagar el 620 en la provincia del comprador, .........

Como toda la vida se ha hecho 🙂No hombre, según apunta Rodri, es obligado de un tiempo a esta parte. Vendí un coche a un chaval de Asturias y todos los trámites se hicieron en Málaga, pagando el 620 en la Hacienda Andaluza.

Saludos. 😉
Duranium, aquí algo no se está diciendo con todas su circunstancias o la administración es un cachondeo (todo puede ser) porque ya en 2004 compré un vehículo a un señor de La Coruña (empadronado allí y por supuesto con su residencia alli), y así como la transferencia en la DGT se podia haber hecho allí, el 620 lo tuve que hacer en mi domicilio, osea, en Almería, y ya digo que eso sucedió en 2004, en el último trimestre del año, no recuerdo el mes concreto.

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 22/01/2010 11:22 am
(@duranium)
Illustrious Member

Ese caso que te comento es idéntico solo que la tramitación se hizo en Málaga, vamos el coche se lo llevó rodando a Asturias la misma tarde con todo a su nombre.

Cuando compré la Sprint (baja temporal) se dio la circunstancia de que querían que abonara el 620 tanto en Alicante (origen) como en Málaga(destino), estuve un año litigando aquí y allá y al final me mandaron la tarjeta de circulación, curiosamente al domicilio donde especifico, a efectos de notificación, que se me remitan las contestaciones, no a mi domicilio de empadronamiento, que es donde procede expedir dicha documentación. Pues resulta que la Sprint está registrada en un domicilio que nunca he estado empadronado... 'cosas veredes'

Me inclino más por la arbitrariedad de la administración. Recuerdo un caso que no supieron resolverme de una asociación que si al cambiar la Junta Directiva, el patrimonio de la misma se transmitía abonando los impuestos como si se tratara de una venta o simplemente al seguir siendo la misma persona jurídica, pero compuesta por distintas personas físicas...

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 22/01/2010 12:33 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

[quote=

Duranium

]Me inclino más por la arbitrariedad de la administración. Recuerdo un caso que no supieron resolverme de una asociación que si al cambiar la Junta Directiva, el patrimonio de la misma se transmitía abonando los impuestos como si se tratara de una venta o simplemente al seguir siendo la misma persona jurídica, pero compuesta por distintas personas físicas...

😯 😯 😯 . Cierto duranium, cosas veredes.

Yo me inclino por pensar, por mi experiencia, que muchas veces las cosas no son tal y como nos las cuentan, por la sencilla razón de que el que las cuenta no tiene ni P.I. de temas jurídico-administrativos y eso induce a confusión . Basta con que se cuente descontextualizado para convertir un caso específico en una regla general y ya lo hemos liao.

P.D: Ten cuidado con el domicilio en el que figuran nuestros vehiculos cuando no coincide con el nuestro propio......pide a Dios que no te pongan multas porque entonces el Sr. Pere Navarro u homónimos municipales no tendrá(n) compasión en cobrártela en via ejecutiva y tu sin tener ni P.I. de la existencia de dicha multa. 😡 😡

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 22/01/2010 1:06 pm
(@duranium)
Illustrious Member

No, si ese domicilio es mío, vamos que si me llega una notificación me enteraría(otra cosa es que la puedan cobrar 😀 ) Solo que nunca he estado empadronado allí, pero como el funcionario de turno vio esa dirección en la instancia, la imprimió directamente en la tarjeta de circulación.

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 22/01/2010 1:42 pm
RoDrI_BgS
(@rodri_bgs)
Noble Member

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zorrito

][quote=

RoDrI_BgS

]Duranium, insisto, cuando hiciste tu la ultima transferencia para fuera de Andalucía?

Lo digo porque para la 125 (Septiembre/Octubre 2007) pude hacer el trámite íntegro en Madrid, sin embargo para la 200 (Enero de 2009) ya me hicieron ir a mi provincia (Burgos) a hacer el trámite de hacienda (y ya que iba, hice todo alli, no se si hubiera podido hacer la parte de DGT en Madrid).

RoDrI_BgS, si tu eras el comprador y estabas empadronado en Burgos, donde crees que tenias que hacer la liquidación del ITPAJD?......En tu domicilio legal.......osease, Burgos. La parte de la DGT podrías haberlo hecho en Madrid, sí, salvo la liquidación del ITPAJD.

Ojo con la casuística en temas legales........ 🙂

Como bien digo en el texto que tu citabas.... en 2007 pude hacer ese tramite en la CCAA del vendedor, en lugar de hacerlo en la del comprador... a los hechos me remito.
Que hubiera sido mas correcto hacerlo en mi CCAA? Probablemente si, pero no me obligaron a ello.
Es más, esa moto la vendí en enero de 2009 a un chico de una tercera CCAA, y no me consta que tuviera ningún problema en la transferencia ocasionado por no haber pagado yo el impuesto en la CCAA correcta.

Estudios científicos demuestran que el carril derecho existe... ÚSALO!!!

150 Sprint (1966)

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Respondido : 22/01/2010 2:34 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

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RoDrI_BgS

]

Como bien digo en el texto que tu citabas.... en 2007 pude hacer ese tramite en la CCAA del vendedor, en lugar de hacerlo en la del comprador... a los hechos me remito.
Que hubiera sido mas correcto hacerlo en mi CCAA? Probablemente si, pero no me obligaron a ello.
Es más, esa moto la vendí en enero de 2009 a un chico de una tercera CCAA, y no me consta que tuviera ningún problema en la transferencia ocasionado por no haber pagado yo el impuesto en la CCAA correcta.

Esto que te he subrayado no afecta para nada al nuevo propietario y en consecuencia nuevo obligado tributario.

RoDrI_BgS, pues por lo que veo a cada uno le ha ido la historia de una manera....la verdad es que no sé darte una explicación, pero el caso es que la Transferencia de Tráfico en cualquier domicilio (vendedor o comprador), el IMVTM el del anterior propietario y el ITPAJD en el domicilio del comprador. Esta la regla general....salvo escepciones....o criterios de cada admon (habría que ver las normas autonómicas de desarrollo de la Ley estatal, quizá ahí esté la explicación)...........Ahora que lo pienso tampoco puede ser esa la explicación porque duranium y yo que somos de la CCAA de Andalucia hemos realizado la liquidación del ITPAJD en el domicilio del vendedor (él) y en el del comprador (yo) para compraventas de vehiculos usados entre particulares de diferentes CCAA o provincias.........Joé no quiero pensar que sea en función de la

profesionalidad

del funcionario de turno.............. 😡

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 22/01/2010 6:46 pm
(@duranium)
Illustrious Member

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zorrito

] el ITPAJD en el domicilio del comprador. Yo creo que la cuestión viene ahí, pues el 620 lo ingresan arcas distintas si son de diferentes CC.AA. El IVTM es impepinable porque ha de estar al corriente y se tiene que tener abonado en el Ayuntamiento del vendedor, la tasa de transferencia de Tráfico, lo ingresa la misma 'empresa' se haga donde se haga. Así que la duda viene por el 620.

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 23/01/2010 12:06 am
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vespania