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Cambio de nombre......
 
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Cambio de nombre....complicado!

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mau_mau
(@mau_mau)
Estimable Member

Buenas,
Como puedo tramitar el cambio de nombre de una vespa que no está dada de baja pero que su dueño ha fallecido?
Me ha comentado el gestor que una opción es vía aceptación de herencia o también con una acta notarial con 2 testigos, pero ando algo perdido.
Me podéis asesorar si alguien ha pasado por lo mismo?
Gracias!

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Topic starter Respondido : 21/03/2012 1:46 pm
(@vespaciano)
Illustrious Member

si esta de alta, solo es valido por herencia ( conyuge, y/o hijos...), no por acta de notario

GTV250ie 08,P 200 E DN 83 , 160 del 69, 150 S 61(sidecar) y 62, 150 Sprint 65 ( Rally180) ,125 S 61,125N 53,75 Pk 82 y 50 del 67. Jet 200,TV 175 Serie 3 y Li 125 II Serie 64.SC del 82.

Soy vespista, que no vespero ni escutrerista ¡¡

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Respondido : 21/03/2012 2:08 pm
(@paquito)
Famed Member

[quote=

vespaciano

]si esta de alta, solo es valido por herencia ( conyuge, y/o hijos...), no por acta de notario
Según nuestro compañero Santi200 vale acta de notario......hasta que no lo vea no me lo creo.
la otra opción es que el dni del fallecido esté en vigor y hacer un contrato con fecha anterior

www.vespaprimaveravalencia.es
3 rodes Sc

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Respondido : 21/03/2012 7:07 pm
(@vespaciano)
Illustrious Member

Exacto eso ultimo seria la opcion b, pero un notario no puede atestiguar que uno con dos colegas es el propietario de un vehiculo que consta de alta con otro titular......sino me voy a

regalar

cuanto vehiculo me guste por la calle

GTV250ie 08,P 200 E DN 83 , 160 del 69, 150 S 61(sidecar) y 62, 150 Sprint 65 ( Rally180) ,125 S 61,125N 53,75 Pk 82 y 50 del 67. Jet 200,TV 175 Serie 3 y Li 125 II Serie 64.SC del 82.

Soy vespista, que no vespero ni escutrerista ¡¡

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Respondido : 21/03/2012 7:17 pm
(@paquito)
Famed Member

[quote=

vespaciano

]Exacto eso ultimo seria la opcion b, pero un notario no puede atestiguar que uno con dos colegas es el propietario de un vehiculo que consta de alta con otro titular......sino me voy a

regalar

cuanto vehiculo me guste por la calle
eso mismo de dije yo en la última cena.......ufff tengo fichadas una Ds parada 15años,una primavera que está junto a un 127 otros 15 años de un señor que el heredero mas cercano era un sobrino con residencia en francia.....un mehari de un descampado.....jejeje
Que tenga suerte y la documente

www.vespaprimaveravalencia.es
3 rodes Sc

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Respondido : 22/03/2012 4:29 pm
(@santi-200)
Honorable Member

.... 😛 😛 😛 😛 yo no digo nada, que siempre se me joden las cosas, pero espero poder daros una buena noticia la próxima semana. 😛 😛 😛 😛 😛

Vespa 50 la regalada
Lambrettta Jet 200 la santanderina
Vespa 200 Iirs la requenense

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Respondido : 22/03/2012 11:31 pm
mau_mau
(@mau_mau)
Estimable Member

Dispongo de la documentación de la moto sin estar dada de baja.
Hace varios años que la tengo.
El DNI del propietario está caducado y el está muerto.
Puedo hacer una acta notarial con dos testimonios y hacer constar que la moto es mía, he hablado con el notario.
Alguien ha tramitado una situación parecida?
Trafico me lo va a aceptar?
Saludos!

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Topic starter Respondido : 27/03/2012 12:17 pm
(@vespaciano)
Illustrious Member

ya te lo he contestado 😛 😛 😛

GTV250ie 08,P 200 E DN 83 , 160 del 69, 150 S 61(sidecar) y 62, 150 Sprint 65 ( Rally180) ,125 S 61,125N 53,75 Pk 82 y 50 del 67. Jet 200,TV 175 Serie 3 y Li 125 II Serie 64.SC del 82.

Soy vespista, que no vespero ni escutrerista ¡¡

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Respondido : 27/03/2012 12:57 pm
mau_mau
(@mau_mau)
Estimable Member

[quote=

vespaciano

]ya te lo he contestado 😛 😛 😛

Sí, YA LO VI, 😛 😛 😛 pero del mismo modo que tu dices blanco, otros dicen negro!
A mi me han asegurado que esto se puede hacer, es más, he hablado con notarios y me dicen que es un tramite habitual…
El problema es saber si trafico lo acepta!

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Topic starter Respondido : 28/03/2012 9:10 am
(@visente)
Noble Member

Cada Jefatura de Trafico tiene sus normas, aunque no deberia de ser así.

Yo consulte un caso como el tuyo, me dijeron que con el acta notarial podria hacer la transferencia.

Pregunta en la Jefatura que te corresponda a ver que te dicen, y si no te gusta, vuelve otro dia, que es probable que si hay un funcionario distinto te diga otra cosa. 🙂 🙂

Saludos y suerte.

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Respondido : 28/03/2012 11:50 am
(@santi-200)
Honorable Member

[quote=

mau_mau

]Dispongo de la documentación de la moto sin estar dada de baja.
Hace varios años que la tengo.
El DNI del propietario está caducado y el está muerto.
Puedo hacer una acta notarial con dos testimonios y hacer constar que la moto es mía, he hablado con el notario.
Alguien ha tramitado una situación parecida?
Trafico me lo va a aceptar?
Saludos!

Bueno, señores :feliz2: :feliz2: :feliz2: :feliz2:

que sepan ustedes :feliz2: :feliz2: :feliz2: que la :vespa0: Vespa 50 que tenia con el mismo caso de mau_mau
ya la tengo a mi nombreeeeeeee. 😀 😀 😀 😀 😀 :feliz2: :feliz2: :feliz2: :feliz2: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso:

Vespa 50 la regalada
Lambrettta Jet 200 la santanderina
Vespa 200 Iirs la requenense

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Respondido : 30/03/2012 8:44 pm
mau_mau
(@mau_mau)
Estimable Member

[quote=

santi.200

][quote=

mau_mau

]Dispongo de la documentación de la moto sin estar dada de baja.
Hace varios años que la tengo.
El DNI del propietario está caducado y el está muerto.
Puedo hacer una acta notarial con dos testimonios y hacer constar que la moto es mía, he hablado con el notario.
Alguien ha tramitado una situación parecida?
Trafico me lo va a aceptar?
Saludos!

Bueno, señores :feliz2: :feliz2: :feliz2: :feliz2:

que sepan ustedes :feliz2: :feliz2: :feliz2: que la :vespa0: Vespa 50 que tenia con el mismo caso de mau_mau
ya la tengo a mi nombreeeeeeee. 😀 😀 😀 😀 😀 :feliz2: :feliz2: :feliz2: :feliz2: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso:

Enhorabuena!
A ver si tengo la misma suerte....

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Topic starter Respondido : 02/04/2012 12:12 pm
(@santi-200)
Honorable Member

Gracias, tienes un privao.

Vespa 50 la regalada
Lambrettta Jet 200 la santanderina
Vespa 200 Iirs la requenense

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Respondido : 02/04/2012 1:16 pm
zorrito
(@zorrito)
Famed Member

Al hilo de estos comentarios no me cabe más que recordaros que dependiendo de una serie de factores, unos hechos que a priori pueden parecer idénticos se convierten en hechos, sólamente, parecidos en cuyo caso la solución a aplicar es diferente.

Vayamos a la regulación del caso en cuestión:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO XV.
BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

...........
C.-Alta de un vehículo dado de baja temporal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 de este Reglamento, cuando el titular de un vehículo dado de baja temporal solicite el alta del mismo, deberá presentar los documentos siguientes:

1.-Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.

2.-Tasa por el importe legalmente establecido.

3.-Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1 y 3 del anexo XIII, sobre la matriculación.

4.-Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o autoliquidación del mismo o justificante de su exención.

En el caso de que la tarjeta de inspección técnica no tuviera el reconocimiento en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse el vehículo a inspección técnica y, una vez superada la misma, la Jefatura de Tráfico procederá a devolver el permiso de circulación al interesado.

D.-Rehabilitación de los vehículos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes documentos:

1.-Solicitud en impreso de modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.

2.-Tasas por el importe legalmente establecido.

3.-Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1 y 3 del anexo XIII, sobre la matriculación...............

De esto se desprenden varias cosas, pero sólo me referiré a dos:
Una.-La rehabilitación de bajas temporales sólo se puede llevar a cabo por el titular que la dió de baja. En caso de fallecimiento, la rehabilitación la tendrán que realizar los herederos. Si es definitiva, obviamente quien acredite la propiedad y con esto pasamos a la segunda consideración.
Dos.- El quedar suficientemente acreditada la propiedad es un hecho al albedrio (razonado) del funcionario/notario de turno. No es lo mismo presentarte ante un notario con dos amiguetes y nada más, que llevar un Contrato de CV, la documentación del anterior propietario, etc, etc. Por esto mismo no me vale que se diga

yo lo he conseguido

o bien,

yo no lo he conseguido

, porque sin decir todos los extremos de la cuestión con tooooda su casuística, lo que uno consiguió puede no ser aplicable para otro.
************************************
Aún así, se seguirá preguntando y, sin leerse los hilos, se planteará de nuevo la cuestión que ya ha sido muuuuuuuuuuuuuuuuuuy comentada anteriormente

Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!

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Respondido : 22/05/2012 6:52 pm
(@santi-200)
Honorable Member

[quote=

zorrito

]Al hilo de estos comentarios no me cabe más que recordaros que dependiendo de una serie de factores, unos hechos que a priori pueden parecer idénticos se convierten en hechos, sólamente, parecidos en cuyo caso la solución a aplicar es diferente.

nadie ha dicho en ningun momento, que este dada de baja.

Vespa 50 la regalada
Lambrettta Jet 200 la santanderina
Vespa 200 Iirs la requenense

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Respondido : 23/05/2012 8:07 pm
Página 1 / 2
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vespania