Foro VESPANIA
Rescato una afirmación de Vespaciano de otro hilo para preguntaros una cosilla.
[quote=
vespaciano
][quote=
Ana Eva
]¿No se supone que si está dada de baja definitiva posteriormente a 2004 ya no era posible la rehabilitación? En todo caso habría que hacerla como histórica, no? Pregunto, porque ahora estoy un poco desconectada con el tema administrativo.
si, pero cómo excepción de la norma, las MOTOCICLETAS si que pueden 🙂
El asunto que quiero preguntaros es éste. ¿De verdad se escapan de esa norma las motocicletas?
Me explico: En el Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil está claro que no incluye a las motocicletas:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Real Decreto se entiende por:
a) Vehículos: los vehículos de motor con al menos
cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y
que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas
sentadas como máximo; los vehículos de motor con
al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías
y que tengan una masa máxima no superior
a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas
provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros
cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados
y fabricados para no superar una velocidad de
45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Lo que me genera dudas es que en la orden que regula dicha ley, la INT/249/2004, deja claro que al dar de baja un vehículo hay que adjuntar un certificado de destrucción, o en su caso declaración jurada o cualquier documento que demuestre la inexistencia del vehículo.
Disposición transitoria segunda. Supuestos especiales.
1. Por excepción, cuando se trate de vehículos
matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto 1383/2002, y que no existieren realmente,
se admitirá la baja de los mismos sin la presentación
del certificado de destrucción, cuando el solicitante aporte
una declaración jurada en la que se manifiesten las
causas por las que no puede entregarse el vehículo en
la instalación de recepción correspondiente.
2. Los vehículos matriculados a partir de la entrada
en vigor del Real Decreto 1383/2002, podrán darse
de baja definitiva sin el certificado de destrucción, cuando
se aporte justificación de la inexistencia del vehículo
mediante cualquier medio admitido en Derecho.
Ahora bien, la moto existe (la tengo yo) y fue dada de baja definitiva voluntaria el 27 de diciembre de 2004. ¿No necesitó el alma cándida (cándida y pelotuda) que dió de baja uno de esos documentos? Si se entregó certificado de destrucción o una declaración jurada de destrucción ¿cómo me presento yo a rehabilitar un vehiculo que para tráfico legalmente no existe?
Estoy perdido. Y muy cabreado porque para una vez que me regalan un trasto resulta que está de baja. Quiero matar a alquien.
nandoplaza[arroba]gmail[punto]com
http://vespremadura.blogspot.com/
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en trafico de valencia, asi me lo han indicado en dos ocasiones la propia subdirectora , las motocicletas.... EXENTAS, otra cosa no te puedo decir 😳 😳
GTV250ie 08,P 200 E DN 83 , 160 del 69, 150 S 61(sidecar) y 62, 150 Sprint 65 ( Rally180) ,125 S 61,125N 53,75 Pk 82 y 50 del 67. Jet 200,TV 175 Serie 3 y Li 125 II Serie 64.SC del 82.
Soy vespista, que no vespero ni escutrerista ¡¡
Muchas gracias tío. Si todo apunta a que así es. Lo malo es que tenía que hacer un pequeño desembolso para ponerla a andar (está parada y no arranca) y si encima la tengo que rehabilitar, pues no me merece la pena. Porque es una xj600, si fuera un scooter la rehabilitaba de calle.
Gracias de nuevo!
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hola nando, que si la pudes dar de alta, solo tienes que acreditar la propriedad de la misma. adios
En vitoria me dijeron lo mismo que a vespaciano. También me dijeron que no afectaba a los tractores, que no viene al caso pero por comentarlo 😀
Vespa Sprint ´66 (re-restaurada)
Lambretta LD ´58 (que no he pa´mi, que pa´otro))
[quote=
luis antonio
]hola nando, que si la pudes dar de alta, solo tienes que acreditar la propriedad de la misma. adios
Que pasa portu! Sí, si no es la primera que rehabilito, no te preocupes. Y lo de la propiedad no hay problema, porque es mi primo el último dueño. Si lo malo es que me va a costar más de lo que pensaba, y como hay que gastarse pasta en hacerla andar, casi me resulta más a cuenta comprarme una igual, documentada y andando y quedarme esta de desguace.
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[quote=
dnl
]En vitoria me dijeron lo mismo que a vespaciano. También me dijeron que no afectaba a los tractores, que no viene al caso pero por comentarlo 😀
Muchas gracias! 🙂
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Yo acabo de hacerme con una 160 gt del 74, que esta dada de baja definitiva en 2007. ¿Tendré problemas para rehabilitarla? Otra cosa, no tengo el dni del ultimo dueño. Puedo acreditar mi propiedad ante un notario diciendole que llevo con ella mas de 5 años?
Un saludo y gracias
Roque Santiago
Vespas: 150s 1ª serie 61, P-200E DN '83,160gt 74, CL 150 '82, 150s 2ª serie 64.
Lambreta: Jet 200 '78
Usad el buscador 🙂 que últimamente este tema se esta moviendo mucho 😀
viewtopic.php?f=18&t=28736
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viewtopic.php?f=18&t=28968
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Vespa Sprint ´66 (re-restaurada)
Lambretta LD ´58 (que no he pa´mi, que pa´otro))
Los he mirado pero mi caso no me queda muy claro
Roque Santiago
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rokeW202
]Yo acabo de hacerme con una 160 gt del 74, que esta dada de baja definitiva en 2007. ¿Tendré problemas para rehabilitarla? Otra cosa, no tengo el dni del ultimo dueño. Puedo acreditar mi propiedad ante un notario diciendole que llevo con ella mas de 5 años?
Un saludo y gracias
Hola Roque. Pues en principio sí por lo que comentabamos antes. Al ser una motocicleta quedaría exenta del RD de gestión de residuos. Pero ya sabes que el problema es que el tío de tráfico opine igual que tú, porque siempre te queda reclamar, pero... 🙄 La duda mía era que si se dió de baja despues de 2004 (en tu caso 2007) ¿se entregó uni certificado de destrucción o una declaración jurada a pesar de estar exentas por ley las motocicletas? Si se ha presentado una declaración jurada de destrucción de esa moto con qué cara vas tu ahora a rehabilitarla. Yo lo que haría es comentar en tráfico que quieres dar de baja una motocicleta y preguntar qué documentación necesitas presentar. O preguntar directamente por tu problema.
Yo con lo mío lo he dejado de lado. No me conviene perder tiempo con eso ahora. Porque a la moto hay que echarle dinero encima para ponerla a andar, si no ya la había rehabilitado.
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Cuando recoja la moto ( en un par de semanas) evaluaré su estado y me acercaré a trafico a preguntar.
Por cierto Nando, Sigo teniendo la xs!! 🙂
Roque Santiago
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rokeW202
]Por cierto Nando, Sigo teniendo la xs!! 🙂
Tomo nota! 🙂
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nandoplaza
][quote=
rokeW202
]Por cierto Nando, Sigo teniendo la xs!! 🙂
Tomo nota! 🙂
Espero que me tengas en consideración!! 😕
Roque Santiago
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Buenas!
Refloto este hilo porque tengo noticias del asunto. He estado esta mañana en tráfico con los informes de todos los hierros que me quedan por rehabilitar (que son unos pocos, vaya lío) y he hablado con el Jefe de Vehículos y me ha confirmado que sí que puedo rehabilitar la Yamaja dada de baja el 2004. 😉
Os cuento lo que me ha dicho. En principio, están aplicando la ley progresivamente y por eso la mía no tiene problema. Y luego cada delegación impone su manera de actuar. Quiero decir, en Málaga (por ejemplo) habrán empezado en el 2008 y en cáceres en el 2007. Y preguntado sobre si las motos estaban exentas, me ha dicho que ellos lo hacen con TODO. Es decir, que si la moto entra en cáceres en un desguace, tiene que ser con certificado de destrucción, y por supuesto si la sacas y circulas le meten paquete al desguace. Y de papeles nada de nada. Otro ejemplo más de la uniformidad y homogeneidad de la normativa de nuestros mandamases de tráfico. Mucho ojo cuando deis de baja nada a partir de ahora.
Un saludo.
ps. Por cierto, pronto estaré por ahí zumbando con la yamaja 😕 😕 🙂
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