Foro VESPANIA
Hola, sabeis si la baja temporal es igual que la definitiva a efectos de rehabilitar, o debe darla de alta el antiguo propietario
VESPA 160 '68
VESPA RALLY 200 '74
VESPA T5 SPORT '89
VESPA LX 125 i.e '12
VESPA GTS 300 SUPER SPORT ´13
si no me equivoco, a las bajas temporales unicamente las puede volver a dar de alta su último propietario 😛
GTV250ie 08,P 200 E DN 83 , 160 del 69, 150 S 61(sidecar) y 62, 150 Sprint 65 ( Rally180) ,125 S 61,125N 53,75 Pk 82 y 50 del 67. Jet 200,TV 175 Serie 3 y Li 125 II Serie 64.SC del 82.
Soy vespista, que no vespero ni escutrerista ¡¡
La temporal si haces contrato compra-venta la puede hacer el que la compra y el trámite no es mas que solicitarlo e ir a itv , sin necesidad de esperar nada de antecedentes ya que la ficha de inspección técnica la tienes aún .
Yo tengo así una Honda Cb 750 del 80 que en cuanto tenga pasta resucitaré si mi conciencia me deja
www.vespaprimaveravalencia.es
3 rodes Sc
Ésto es lo que tuve que hacer yo, la documentación había desaparecido pero para pasar la ITV se necesita una orden de tráfico, y para que tráfico dé ésa órden, tienes que pedir el informe del registro de vehículos y decir que la quieres rehabilitar..., la diferencia entre tener papeles y no tenerlos és que si los tienes, cuando vas a la ITV ya te llevas la ficha técnica y pasas la revisión y si no los tienes, en la ITV primero solicitan un duplicado a indústria y luego ya pasas la revisión, de todas formas a mí me quedo muy claro que no tienen un procedimiento claro, ya que en muchas ocasiones se contradijeron, incluso dentro de la misma jefatura provincial y la ITV, de todas formas el procedimiento que yo seguï fué el siguiente:
http://www.vespania.org/foro/viewtopic.php?f=18&t=27681
Vespa GTS 300ie Super (2008)
Vespa P200E DS (1979)
<a href="://img514.imageshack.us/i/dsc0242h.jpg/:vroh359z][/url:vroh359z]
foto gentileza de José M
espera, yo tengo una duda, puedo dar de alta un vehiculo que esta debaja permanente o como se diga?
en condiciones normales sí
Vespa GTS 300ie Super (2008)
Vespa P200E DS (1979)
<a href="://img514.imageshack.us/i/dsc0242h.jpg/:vroh359z][/url:vroh359z]
foto gentileza de José M
En Madrid las bajas definitivas no se pueden volver a dar de alta, y las bajas temporales solo las puede dar de alta el titular del vehiculo.
125 N 1960
La Dulce Nattie
160 1968
La Matadora
125 PK XL 1989
La Blanca Pekadora
[quote=
victor manuel
]En Madrid las bajas definitivas no se pueden volver a dar de alta, y las bajas temporales solo las puede dar de alta el titular del vehiculo.
Ya ha salido el tema de Madrid y, la verdad, es que no salgo de mi asombro. Tengo ganas de enfrentarme a ellos, a ver si me surge algo por allí y os pongo al tanto.
Directamente no es legal que no permitan rehabilitar un vehículo de baja definitiva, a no ser que éste tenga certificado de destrucción(obvio), algo que solo se pide de unos años hacia acá. Ya he contado muchas veces el supuesto del Hispano suiza para hacer ver que eso no tiene sentido.
Por otro lado, un vehículo de baja temporal se puede transmitir perfectamente sin necesidad de ser dado de alta. Mi Sprint la compré así y no la di de alta hasta 8 meses después. El único problema que tuve es que los hijos de perra de la DGT querían que pagara el ITP(620) en la Provincia del vendedor y en la Provincia del comprador, algo que aunque es ilegal pues nunca, jamás, se debe pagar un impuesto por duplicado sobre el mismo concepto, como son cantidades pequeñas, la gente termina pasando por el aro.