Foro VESPANIA
Hola buenas, me han ofrecido una vespa y me dice el vendedor que esta de bajá voluntaria antes de 2003, el me facilita contrató compra-venta y DNI del último propietario y mi pregunta es si simplemente hay que hacer una transferencia o hay que pagar la tasa de rehabilitación que en la provincia en concreto ronda los 90 euros, y claro a la hora de la compra quiero sopesar este tipo se gastos ya que en anteriores rehabilitaciones que he realizado el coste de estas tasas más el acta de manifestaciones se eleva a un dinerillo importante.
Gracias de antemano
VESPA 160 '68
VESPA RALLY 200 '74
VESPA T5 SPORT '89
VESPA LX 125 i.e '12
VESPA GTS 300 SUPER SPORT ´13
Una cosa es un contrato de compra-venta y otra un cambio de titularidad o transferencia en la Jefatura de Tráfico. El cambio administrativo de titularidad no puede llevarse a cabo con un vehículo que se encuentra de baja y por tanto no tiene permiso de circulación.
Me temo que hay que rehabilitar antes, si o si. En cuanto al Acta de Manifestaciones -creo- no es preciso en esta ocasión, habida cuenta que según dices dispones del contrato de compra-venta.
De todas maneras...
cuidao
que os gusta trastear con hierros viejos...
😆 😆 😆
Jajajja, pues si que nos gusta....
Gracias por la info.
VESPA 160 '68
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[quote=
VALDERRABANO
]Una cosa es un contrato de compra-venta y otra un cambio de titularidad o transferencia en la Jefatura de Tráfico. El cambio administrativo de titularidad no puede llevarse a cabo con un vehículo que se encuentra de baja y por tanto no tiene permiso de circulación.
Me temo que hay que rehabilitar antes, si o si. En cuanto al Acta de Manifestaciones -creo- no es preciso en esta ocasión, habida cuenta que según dices dispones del contrato de compra-venta.
De todas maneras...
cuidao
que os gusta trastear con hierros viejos...
😆 😆 😆
Totalmente de acuerdo.
Hay que diferenciar entre Baja DEFINITIVA y TEMPORAL. La definitiva puede ser por desguace, por canje de documentación antigua, voluntaria... Y tienes que hacerlo por rehabilitación, no puede hacerse como transferencia. Pero como te dice Valde, el contrato sustituye el acta. Es suficiente para demostrar la propiedad. Es mejor incluso.
Si es baja temporal, sólo la puede dar de alta de nuevo el titular. Y luego te la transfiere.
Suerte!
nandoplaza[arroba]gmail[punto]com
http://vespremadura.blogspot.com/
http://server4.foros.net/index2.php?mforum=vespremadura
gracias!! : 🙂 🙂
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