Foro VESPANIA
Hoy he pasado la ITV del vespino SCA viewtopic.php?f=37&t=32545 y he visto un listado donde la primera ITV de las motos se pasa a los 4 años como los automóviles.
Antes era desde los 5 años. ¿cuándo ha cambiado la normativa?
Si es así creo que tendré que pasarla, pero casi yá!
Un saludo
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Escocés
]Hoy he pasado la ITV del vespino SCA viewtopic.php?f=37&t=32545
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Antes era desde los 5 años. ¿cuándo ha cambiado la normativa?
Si es así creo que tendré que pasarla, pero casi yá!
Un saludo
antes?escoces,yo siempre he tenido que pasarla a los 4 años,luego cada dos.....no recuerdo,eso de los 5 años,hablo de cataluña......
suerte en esa itv.... see you
Hace por lo menos 12 años los automóviles 4 años y las motos 5.
Seguro.
Un saludo
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Escocés
]Hace por lo menos 12 años los automóviles 4 años y las motos 5.
Seguro.
Un saludo
seguro?el seguro es desde ahora.....
es una broma,que luego,no se me entiende por aqui,humor inglés sin corte
yo creo que lo de las motos a los 4 años es desde cuando los coches se cambio de los 5 a los 4, supongo que a las motos tambien.
Yo me acuerdo que el R19 del año 89 de mi padre paso la itv a los 5 años (7,9 y 11) y fue de los ultimos que fueron asi
yo tube una tzr 80cc del 89 y si mal no recuerdo la pase a los 4 años y
luego cada 2.un saludo
Hace la torta (unos 15 años o más), apareció la norma de pasar la ITV a los 4 años para los automóviles. Las motos las dejaron a los 5. En su día fui en persona a la ITV a preguntarlo (internet.....).
Al poco tiempo en plena autovía y montando una Suzuki 600 me pararon una pareja muy simpática vestida de verde que me exigieron el papelito de la ITV. Ante mi insistencia indicando (con mucho tacto) que era a los 5 años fueron a la emisora y lo preguntaron. Volvieron diciendo que estaba en lo cierto. Yo ya me estaba poniendo el casco con una oreja de oreja a oreja cuando escucho......¿y las bombillas de repuesto?
Por eso estoy tan seguro, pero por lo que veo cambiaría hace mucho tiempo.
Un saludo
Escocés, para tu tranquilidad te diré que tienes razón
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos derogó el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos (ITV) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/94.
Pues bien este RD 2042 establecía en su art. 6 que:
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia
a) Motocicletas.
Antigüedad:
Hasta cinco años: exento.
De más de cinco años: bienal
Este RD a su vez fué modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
De esta manera el art. 6 inicial pasó a tener la ss redacción que es la que a dia de hoy está vigente:
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
Espero que se te/os haya aclarado esta duda 8)
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zorrito
]Escocés, para tu tranquilidad te diré que tienes razón
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos derogó el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos (ITV) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/94.
Pues bien este RD 2042 establecía en su art. 6 que:
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia
a) Motocicletas.
Antigüedad:
Hasta cinco años: exento.
De más de cinco años: bienal
Este RD a su vez fué modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
De esta manera el art. 6 inicial pasó a tener la ss redacción que es la que a dia de hoy está vigente:
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
Espero que se te/os haya aclarado esta duda 8)
Por no conocer ese decreto estuve un año con la itv caducada circulando por ahí. Menos mal que no me pararon.
Ponte
Ya me he puesto al día.
Es el problema de tener motos nuevas (es algo inusual para mí)
Otro inconveniente es que sólo hace tres años que la compré, pero era una Km 0, por lo que, lo que cuenta es la primera matriculación.
Un saludo y gracias por la info.
A mi me pasó con la PX, que fuí a los 5 años tan feliz .
Si es que .....qué atrevida es la ignorancia!
Y lo contento que se vive.
Un saludo
PD: espero que sirva para que no nos vuelva a pasar.
[quote=
Escocés
]Si es que .....qué atrevida es la ignorancia!
Y lo contento que se vive.
Un saludo
PD: espero que sirva para que no nos vuelva a pasar.
Jeje, eso mismo pensé. Todo un año más feliz que ni sé creyendo que iba bien. Y por un día que se te pase la ITV sabiéndolo ya vas poniendo cara de
sí, soy un ilegal
, jajaja!!!