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¿por que se tributa?

 ipo
(@ipo)
Trusted Member

Hola a todos se tributa por el valor del contrato de compra venta o por el valor que le de hacienda. Ademas ¿es obligatorio hacer la transferencia en la comunidad autonoma del comprador?

Gracias

150 Sprint 66
125 Super en restauracion
125 Super en resucitacion

Sigo pensando en la primera, aquella P200E...........

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Topic starter Respondido : 29/01/2007 8:05 pm
 109
(@109)
Noble Member

[quote=

ipo

]Hola a todos se tributa por el valor del contrato de compra venta o por el valor que le de hacienda. Ademas ¿es obligatorio hacer la transferencia en la comunidad autónoma del comprador?

Gracias

Hola Ipo, se paga un poco por ambas cosas, hay unas tablas que emite Hacienda pro el cual, el modelo, año y versión del vehículo tiene un valor, entonces se paga un tanto por cient de ese valor. Pero también se tiene en cuenta lo qeu pone en el contrato, es decir, si en el contrato el valor es de 1.000 € pero para hacienda vale 500€, pagas lo equivalente a lo de 1.000€, pero si es al revés, que en el contrato pones 500 € y en hacienda pones 1.000 €, pagas lo de 1.000 €, espero haberme explicado, al menos en mi ciudad se rige así.

No es obligatorio hacer la transferencia en la comunidad autónoma del comprador, pero para eso, te aconsejo que lo hagas a través de una Gestoría, es más caro pero te evitas de líos.

PD: Pon tu ubicación en tu perfil, gracias.

www.elmundoenmoto.es

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Respondido : 29/01/2007 8:37 pm
(@Anónimo)
New Member Invitado

Normalmente se tributa sobre el importe mayor de los dos. Si el del contrato de compra-venta es inferior al que tiene hacienda en sus tablas, entonces tributas sobre el de hacienda. Si es al revés, siempre tienes la opción de modificar el contrato y poner la misma cantidad que determina hacienda.
En mi caso todas las transmisiones las he hecho en mi provincia, pero supongo que sea indiferente donde lo hagas.

Saludos

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Respondido : 29/01/2007 8:40 pm
(@Anónimo)
New Member Invitado

Vaya, te me adelantaste 109, respondiste mientras yo escribia. En fin, mejor 2 que ninguno.

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Respondido : 29/01/2007 8:42 pm
(@rugonto)
Famed Member

Pues yo cuando he hecho transferencia ha sido a través de gestoría y nunca he aportado contrato de compraventa, como Hacienda va a poner lo que le salga de...las tablas, pues para que. Supongo que habrá una lista de vehículos robados y no se podrán tranferir si llega por allí cualquier mindundi intentando tranferir. Saludos

Si uno comienza por permitirse un asesinato pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente

.T. de Q.

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Respondido : 31/01/2007 1:12 pm
(@duranium)
Illustrious Member

Las gestorías, al haber montado un tinglado colegiado, se le presume veracidad en las gestiones que realizan, por ello no es necesario un contrato de compra-venta.

Hace tiempo, se computaba en función del valor de venta acordado, ahora, y gracias a los vendedores de coches de segunda mano y las tropelías que han efectuado durante lustros, existen unas tablas sobre el valor venal del coche, en función a su antiguedad.

La tramitación de la documentación la puedes hacer en cualquier dependencia de la DGT indistintamente de donde estés empadronado.

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 31/01/2007 1:19 pm
HeidiLaBastarda
(@HeidiLaBastarda)
Reputable Member

Imagino que aquí se está hablando del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ¿no?

Bueno, lo tiene que pagar quien compra el bien. Este tiene que liquidarlo (o pagarlo) en su comunidad autónoma de residencia. Esto hay que tenerlo en cuenta porque se trata de un impuesto estatal, pero cedido a las Comunidades Autónomas. Y puede variar la cantidad a pagar.

Lo normal en casi toda España es un 4% del valor declarado. Pero, por ejemplo, en Aragón, si se trata de una motocicleta de más de 10 años y de menos de 1.000CC, se paga 0 € (cero patatero). Se me escapa lo que se paga en los territorios forales de Navarra y País Vasco.

Cuando se declara este impuesto, ha de indicarse el valor real del bien. Ojo con esto, porque ese valor real no tiene porqué coincidir con el precio. Imaginemos que alguien compra una Vespa de 1.974 al tío Anselmo por 100 €. Tal y como está ahora el mercado... ¿cuánto vale esa Vespa? ¡¡Aaaaamigo!!

Pongas el precio que pongas, si en las tablas (autonómicas) el valor es menor que el que has declarado, desde luego que la Administración tributaria correspondiente no va a decir ni mú... pero si el valor de las tablas es mayor, ahí sí que va a saltar, porque la Administración tiene potestad para 'comprobar' ese valor.

Aquí no estamos hablando de cantidades muy grandes, y es posible que, por ejemplo, por una cantidad de 6 € o menos, no se inicie ningún procedimiento administrativo; pero con cantidades más importantes sí que hay que tener cuidado: si alguno está pensando en comprar un Porsche o un Ferrari antiguo 😉 ...

Valor declarado: 600 € -> Cuota (4%): 24 €.
...
Valor declarado: 100 €
-> Cuota (4%): 4 €.

Salud!

[Edito: porque metí el patón hasta el fondo (algo propio de mi escasa profesionalidad :?<!-- s]

(*) = semoviente, palabro que, según la RAE, significa:

que se mueve por sí mismo

. Vamos, de una Vespa a un burro o una cabra...

Vespa Granturismo 125L Blue Midnight

www.motoclubvespagrancanaria.blogspot.com

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Respondido : 06/02/2007 7:52 pm
(@duranium)
Illustrious Member

[quote=

HeidiLaBastarda

]ICuando se declara este impuesto, ha de indicarse el valor real del bien. Ojo con esto, porque ese valor real no tiene porqué coincidir con el precio. Imaginemos que alguien compra una Vespa de 1.974 al tío Anselmo por 100 €. Tal y como está ahora el mercado... ¿cuánto vale esa Vespa? ¡¡Aaaaamigo!!Hacienda no valora las cotizaciones del mercado y las posibles fluctuaciones, vamos que una Vespa antigua la valorará como un Yerro.

rethorica@hotmail.com

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Respondido : 06/02/2007 9:36 pm
HeidiLaBastarda
(@HeidiLaBastarda)
Reputable Member

Ok. 😉

Hasta ahora sólo he visto las tablas. Y la verdad es que no me he detenido nunca a fijarme en las posibles variaciones que hay en ellas de un año para otro, si es que las hay... 😕

Salud!

Vespa Granturismo 125L Blue Midnight

www.motoclubvespagrancanaria.blogspot.com

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Respondido : 07/02/2007 2:36 pm
HeidiLaBastarda
(@HeidiLaBastarda)
Reputable Member

De hecho, acabo de hacer una visita a las siguientes páginas:

Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias:

Aquí, en 'Valoración Fiscal de Medios de Transporte - Motocicletas'

https://www.gobiernodecanarias.org/haci ... acion_Moto

- Se nos pregunta por cilindrada: 75 - 125 CC.
- Años de antigüedad: Más de 12 años.
- Marcamos si se trata de un scooter: X.

Y nos da una valoración de 110 €. Con una cuota a pagar de 4.40 € (el 4%).

Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?idCo ... 4187247470

Vamos al apartado de scooter y:

- Nos pide la cilindrada: 125 CC
- Y la fecha de matriculación: 07/02/1990

Y nos da un valor mínimo de 120 €, con una cuota de 4.8 €...

Imagino que todas las CC.AA. tendrán el mismo servicio online.

Salud!

Vespa Granturismo 125L Blue Midnight

www.motoclubvespagrancanaria.blogspot.com

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Respondido : 07/02/2007 3:25 pm
 ipo
(@ipo)
Trusted Member

una vez mas plas plas plas GRACIAS A TODOS

150 Sprint 66
125 Super en restauracion
125 Super en resucitacion

Sigo pensando en la primera, aquella P200E...........

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Topic starter Respondido : 08/02/2007 12:00 am
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